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Tony Blair, primer ministro británico, y Ian Blair, comisario de la policía metropolitana de Londres, intentan trasladar a su país la doctrina justificativa del ataque preventivo aplicado por los Estados Unidos en Irak.
El Tirar a matar como forma de prevención general contra el terrorismo no tiene ningún tipo de justificación. El caso de la política reconocida por parte del comisario, Blair (Ian), de la policía metropolitana de Londres de tirar a matar a los sospechosos de cometer atentados para proteger de un mal mayor es un traslado a las actuaciones policiales de la doctrina justificativa del ataque preventivamente preventivo de Irak por parte de los EE.UU y la Gran Bretaña. En efecto en su día, otro Blair (Tony) justificó la invasión a través de lo que llamó balanza de riesgo, principio que se formula así: cuando los estados se enfrentan a riesgos de carácter incierto y catastrófico (como puede ser el terrorismo) más vale equivocarse del lado de la seguridad que del de la presunción de la inocencia. Dicho en otras palabras, si nos imaginamos el peor escenario posible, es decir, la posibilidad de la comisión de un atentado terrorista con resultado de decenas o centenares de personas inocentes muertas, más vale actuar preventivamente aunque sea a costa de la vida de otro inocente, ya que si no hubiéramos actuado, el resultado hubiera estado mucho peor. Que, en el caso de referencia no haya pasado nada resulta, a los efectos de la balanza del riesgo, irrelevante o, en todo caso, un mal menor.
Delante de esta errónea idea de prevención, la Comunidad Internacional, a lo largo de décadas, ha elaborado una serie de normas de ética policial que desde la perspectiva de la protección de los Derechos Humanos (concretamente, en este caso del de la vida y de la integridad física) regulan los poderes exorbitantes de la policía, legitimando el uso de éstos únicamente en función del bien común (o si se prefiere, del interés general), siguiendo la tradición del artículo 12 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789): La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; ésta fuerza es instituida por el bien común y no por la utilidad particular de aquellos a quien a estado confiada. En éste sentido, tres son las normas fundamentales. En primer lugar, la Declaración sobre la policía del Consejo de Europa, de 8 de mayo de 1979, en segundo lugar, el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de Naciones Unidas, de 17 de diciembre de 1979, y; finalmente, el relativo reciente Código Europeo de ética de la policía, de 19 de septiembre de 2001.
Éstas normas prescriben el uso del arma de fuego como una medida extrema, de manera que habrá que hacer todo lo posible por evitar el uso de las mismas utilizando cuando se pueda mesuras menos extremas. Prohibición conexa es la de las ejecuciones sumarias o de la tortura sin que se puedan invocar las circunstancias especiales (el estado de guerra o cualquier otra emergencia pública como podría ser el terrorismo) como justificación. En resumen, si el policía va armado, a diferencia del soldado, es por tal de no tenga que hacer uso de las armas: ésta paradoja constituye la base de acción de la policía democrática.
Por lo que hace a las palabras de Francisco José Hernando, presidente del Consejo General del poder Judicial, tampoco tienen ninguna justificación. La Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y cuerpos de Seguridad en su preámbulo, dice: Siguiendo las líneas marcadas por el consejo de Europa, en su declaración sobre la policía y por Asamblea General de les NN.UU., en el código de conducta para funcionarios encargados de aplicar la ley, se establecen los principios básicos de actuación como un auténtico Código deontológico...
Concretamente, respecto al uso del arma de fuego el art.. 5, 2,d), afirma: Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior (que son los de congruencia, oportunidad y proporcionalidad).
Ni la normativa internacional ni, afortunadamente, la normativa estatal permiten una interpretación de la prevención policial que pueda ni remotamente incorporar el principio de tirar a matar.
Ciertamente, cuando Roberto Peel, creador de la policía de Londres y de los principios de actuación de la misma (que, aún hoy en día se reivindican, a pesar de ser de 1829, tanto principios de actuación por parte de casi todas las policías democráticas del mundo como normas deontológicas policiales absolutamente vigentes) decía que el mejor éxito para la policía no era la represión del delito, sino al contrario, la prevención del mismo, no estaba pensando en nada similar a la doctrina de la prevención de los Blair.
Como expresa Innerarity en La Sociedad Invisible, es tan irresponsable la falta de precaución, como la precaución equivocada. Añado yo, la prevención policial, incluso ante el terrorismo, solamente puede ser la que queda dentro del marco de la ley, o esto o perder la legitimidad democrática: la defensa de las libertades, se debe hacer desde el sistema de libertades.
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