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Antropología
Criminal

Durkheim
Criminología
, antropología y la relatividad de la idea de delito:
Bajo la concepción del positivismo biológico, el criminal era
considerado en términos absolutos como un ser anormal, una desviación
con base biológica que representaba una regresión a estados
primitivos del ser humano y que podía catalogarse como una patología.
Esta concepción responde a la reproducción de un fuerte paradigma
cuyos efectos aún hoy siguen teniendo vigencia en ciertos campos de
nuestra cultura occidental contemporánea. Los componentes de este
paradigma se articulaban en la secuencia bio-psico-social; en donde
el primer componente era el más importante, y el último -lo
social- muy pocas veces se tenía en cuenta.
Pero ocurre que, con el correr del tiempo, el surgimiento de nuevas
concepciones teóricas y la relación de distintas disciplinas entre
sí, se comenzó a prefigurar -sobre todo en la temática del
delito- una concepción de carácter relativista basada ya más en
lo social que en lo biológico.
Tanto la antropología como la criminología, se han desarrollado a
partir del estudio de los "otros". En el primero de los
casos, el "otro" cultural; en el segundo, el
"otro" como individuos o grupos de "desviados" .
En lo que respecta a la última, esta concepción de carácter socio
céntrica, se fue paulatinamente diluyendo (aunque no de forma
total) en favor de una consideración del delito como fenómeno
social normal.
En contra de todas aquellas posiciones que toman al delincuente como
un desviado que de alguna manera manifiesta cierto tipo de patología,
se hace imprescindible partir de una cita de Emile Durkheim (esto no
implica que se esté completamente de acuerdo con los supuestos
-algunos explícitos y otros implícitos- presentes en la misma,
aunque sí con la idea de generalidad y relatividad respecto del fenómeno
del delito en cuanto situación social):
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"El
delito no se observa solamente en la mayoría de las
sociedades de tal o cual especie, sino en las sociedades
de todos los tipos. No hay una en la que no haya
criminalidad. Ésta cambia de forma, los actos así
calificados no son en todas partes los mismos; pero en
todos los sitios y siempre ha habido hombres que se conducían
de forma que atraían sobre ellos la represión penal. Si
al menos, a medida que las sociedades pasan de los tipos
inferiores a los más elevados, el índice de
criminalidad, es decir, la relación entre la cifra anual
de los delitos y la de la población, tendiese a bajar, se
podría creer que, aún siendo todavía un fenómeno
normal, el delito tendía, sin embargo, a perder su carácter.
Pero no tenemos ningún motivo que nos permita creer en la
realidad de esta regresión. Antes bien, muchos hechos
parecen demostrar la existencia de un movimiento en
sentido inverso. [...] Por tanto, no hay fenómeno que
presente de manera más irrecusable todos los síntomas de
normalidad, puesto que aparece estrechamente ligado a las
condiciones de toda vida colectiva. Hacer del delito una
enfermedad social sería admitir que la enfermedad no es
una cosa accidental, sino, por el contrario, una cosa
derivada en ciertos casos de la constitución fundamental
del ser vivo..."
(DURKHEIM,
E. pag. 92).
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Profundizando un poco más en
los criterios de la cita precedente, podemos decir que cuando una
serie de personas se reúnen formando un grupo, siempre existen
entre ellas un conjunto de acuerdos explícitos o implícitos en
lo referente a la forma de desenvolvimiento del mismo. Estos
acuerdos están vinculados a lo que es deseable hacer y esperar de
los demás y a lo que no lo es. En este tipo de situación no es
importante la extensión de dicho grupo -el cual puede estar
constituido por dos o más personas- sino el cumplimiento de los
deberes asumidos (aunque sea de manera implícita) para con los
demás miembros del mismo en base al código estipulado.
El incumplimiento de este código es considerado una trasgresión.
La trasgresión es un fenómeno generalizado en cualquier
sociedad. Para que exista trasgresión, debe existir también un
consenso dentro del grupo que estipule cuáles conductas son
deseables y cuáles no lo son.
Es así que, en cada escenario social se forma una concepción
generalizada respecto de lo que significa la acción de
transgredir ciertas normas, ciertas pautas. La acción de
delinquir está vinculada básicamente al acto de trasgresión.
En el marco de la idea del delito como producto social, podemos
citar a Montagu, quien explicita que: "Los crímenes y los
criminales son producto de la sociedad, y a la vez, instrumentos y
víctimas de la misma sociedad. La sociedad criminal y delincuente
culpa de sus crímenes y delitos a los criminales y a los
delincuentes y luego los castiga por los daños que, en la mayoría
de los casos, la misma sociedad los indujo a cometer. Un crimen es
lo que la sociedad escoge definir como tal. Algo que puede ser
considerado como un crimen en una sociedad puede no serlo en otra.
Pero sea lo que sea lo que una sociedad pueda o no considerar como
un crimen, todas las sociedades definen al crimen como un acto
cometido en violación de una ley prohibitiva o un acto omitido en
violación de una ley prescriptiva. De aquí que la sociedad sea
la que define al criminal y no el criminal quien se define a sí
mismo. Y sugiero aquí que casi invariablemente la sociedad es la
que hace al criminal porque los criminales, en realidad, se
vuelven tales, no nacen así".
Todo esto significa una ruptura con el paradigma bio-psico-social
y una reformulación de la idea de delito desde una óptica
relativista. Además, remarca la concepción que, si bien el
delito puede ser una conducta no deseable en el seno de alguna
sociedad, es un hecho perfectamente normal en la vida de cualquier
grupo.
Según este mismo autor, es dable considerar al delito
consuetudinario como una forma de buscar seguridad por parte del
delincuente. Aclara Montagu que la idea de búsqueda de seguridad
no debe entenderse en términos simplistas, sino que debe
contemplarse como una "hipótesis de trabajo que puede ser de
utilidad práctica para el entendimiento de algunas de las
condiciones y motivaciones que guían al crimen".
En otras palabras, podríamos decir que en algunos casos, el
delito debe ser entendido como una estrategia de supervivencia; la
cual se desenvuelve porque la sociedad no provee las condiciones
necesarias para la seguridad de los individuos.
Es importante recalcar que, en nuestra sociedad occidental se han
desarrollado una serie de dispositivos -con base en el derecho-
que procuran un tratamiento de la persona considerada delincuente
que lleva a su "resocialización". En este término
existen implícitos aquellos presupuestos vinculados a la posición
positivista sobre la desviación patológica de la conducta y la
necesidad de su normalización.
En nuestra sociedad, el hecho de haber sido delincuente o haber
estado preso, es condición suficiente para ser marginado y
estigmatizado, sin posibilidad de redención, a pesar de que haya
todo un discurso que estipula lo contrario.
Si, por el contrario, tomamos en consideración la forma que en
otras culturas tratan el tema del delito y el delincuente, es
posible que aprendamos algo sobre ciertas alternativas respecto
del tratamiento y la redención del sujeto criminal que pueden
servir de base para la reconsideración de nuestras prácticas
punitivas.
Según Malinowski, quien trabajó en uno de sus libros el tema del
delito entre los indígenas de las Islas Trobriand, existen entre
éstos, una serie de mecanismos que permiten, además de
restablecer el orden social, la redención plena -y no de palabra
como ocurre en nuestra cultura- del sujeto que se sospecha ha
transgredido la ley de la comunidad. Uno de estos mecanismos es la
hechicería, el otro el suicidio. Respecto del último, si bien es
un dispositivo extremo de redención, es muy eficaz en el sentido
que permite conservar el buen nombre de la familia del sujeto que
se cree ha delinquido. La muerte voluntaria del individuo,
producida en una acto ritual público, es considerada como una
demostración de inocencia del sujeto.
En cuanto a la hechicería, sabemos de la importancia que ésta
tiene para las comunidades tribales. Si una persona comete una
trasgresión a la ley y se demuestra que ha actuado bajo la
influencia de un embrujo mágico, este sólo hecho es suficiente
para garantizar su inocencia y la no estigmatización del
individuo por parte de la comunidad.
Con este sucinto ejemplo, queremos dejar en claro que, en otras
comunidades no complejas, el fenómeno del delito posee una mayor
contención comunitaria, y no ocurre como en nuestra cultura que,
a pesar que se juzga y se penaliza al delincuente, una vez
cumplida su pena, éste sigue siendo considerado un criminal, tratándoselo
de acuerdo a su rótulo permanente de "delincuente".
Autor: Diego Romero |