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La firma
electrónica en México

La seguridad en las
transacciones electrónicas es un tema muy amplio y se debe de
tratar desde distintos ángulos, como son la integridad de la
información, la confidencialidad y la implicación del uso de la
firma electrónica.
La certificación por medio de la firma electrónica es un símil
entre una firma autógrafa y las identificaciones y documentos
probatorios que relacionan a la persona con esa firma. Cuando se
trata de transacciones abiertas en las que las partes no tienen una
relación previa, se requieren las certificadoras de tipo abierto.
En ese sentido, las autoridades certificadoras disponibles en México
para dichas operaciones son los distintos notarios, que pueden
emitir certificados de validación y reconocimiento entre entidades
que no son parte de una comunidad como la que se establece en una
relación de cliente con el prestador de servicios. Cabe señalar
que la certificación se puede también obtener fuera de nuestro país,
pero hacerlo internamente cuesta lo mismo y tiene igual validez.
Una firma electrónica consiste en la combinación de una llave
privada (que sólo el usuario conoce y es creada en la intimidad de
su computadora) con un mensaje de datos obteniendo por resultado un
mensaje digital, que se puede descifrar y autenticar con la llave pública.
Con una adecuada aplicación de los procedimientos mediante los
cuales se identifica a las personas, unido al carácter probatorio
que liga una llave privada con una persona física o moral, el nivel
de seguridad es inclusive mayor que el que se maneja con las firmas
autógrafas.
La seguridad a través de llaves electrónicas garantiza la
integridad y confidencialidad en las transacciones. En el esquema de
llaves públicas y privadas, éstas siempre se crean en pares
(mediante métodos criptográficos), pero aún cuando es posible
utilizar una sola llave pública para distintas aplicaciones, no es
posible derivar de la llave pública la llave privada; esto último
computacionalmente es inviable, ya que el número de años que se
necesitarían para llegar a descifrarla lo hace prácticamente
imposible, dadas las variaciones y posibilidades existentes.
Actualmente no hay una legislación específica que toque el aspecto
de la seguridad de manera explícita. El avance más importante en
materia legislativa es la expresión del consentimiento por medios
electrónicos. En la medida en que es atribuible a un individuo la
expresión de consentimiento se tiene una evidencia probatoria,
aunque no es lo único que se necesitaría en caso de una disputa;
obviamente se requieren procedimientos que permitan sin lugar a
dudas la atribución del consentimiento.
En este aspecto, el problema actual de la firma electrónica está
ubicado en el ámbito pericial, no legal. No está en debate si se
puede utilizar o no legalmente; resulta evidente que se debe
utilizar y su carácter probatorio se establece en el marco de los
análisis periciales. Más adelante se habrá de discutir sobre la
necesidad de una ley específica de firmas electrónicas y cuál es
su alcance.
México actualmente cuenta con una nueva ley de Comercio Electrónico,
en donde las modificaciones al Código Civil y otras leyes le dan
marco jurídico a la firma electrónica, independientemente de que
ésta ya se ha desarrollado como un elemento necesario, aunque no
exista una ley específica. |