Conflicto Carcelario: Un Asunto de Derechos Humanos

La cárcel viene sufriendo un proceso histórico, que luego de cumplir con una función predominantemente procesal o de custodia como preámbulo a la ejecución o el castigo, se asumió un contenido económico y de política criminal como castigo continuo y pérdida de derechos, explicado ampliamente por autores como Garcia Valdes, Foucault, Melossid, Pavarini y Goffman entre otros. Ante esta situación de indignidad, pensadores de la ilustración y reformadores de las cárceles como Howard, Beccaria, Benthan, Montesinos y Concepción Arenal, etc. lucharon contra la arbitrariedad del sistema penal, y contra la crueldad bárbara de los castigos violadores de la vida, los derechos humanos y la dignidad que desde entonces comprometen a la cárcel.
Surge un movimiento de reconocimiento y protección de los Derechos Humanos a nivel internacional a partir de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN 1948 y DE LAS REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS PRESOS, APROBADAS POR LAS NACIONES UNIDAS EN 1953, donde se refiere explícitamente a los fines de reinserción social de las penas privativa de libertad.
Se señala como "finalidad de este movimiento de reforma, la protección de lograr un sistema flexible, progresivo y humano que junto a la aplicación de las ciencias de conducta, respete la personalidad de los recluidos" ( Angel Marck 1981), pero aún así, es evidente la crisis del modelo de reinserción donde se evidencia en Latinoamérica una problemática común en los siguientes aspectos:
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La población reclusa tiende a aumentar presionando la capacidad y organización de los establecimientos, efecto de la pnsionalización generada por la crisis soclo econórnica y de violencia.
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La población reclusa presenta categorías de infractores más complejos presos políticos, paramilitares, delincuentes de cuello blanco y de organizaciones criminales.
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El funcionamiento de las cárceles se convierte en asunto de opinión pública y su gestión se dirige más hacia esta opinión.
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La población interna se protege de los efectos socializadores de la .subcultura carcelaria, cuyos antivalores promueven la violencia y a la vez responde agresivamente contra los internos de choque como medida de supervivencia y convivencia.
La cárcel refleja múltiples visiones, donde en espacios recortados se generan diversas actividades cotidianas y disciplinas de control, delimitadas por un conflicto de causas exógenas y endógenas. Goffman (1970, 70) describe las principales características por las cuales el encierro como medida de sanción es nociva, más allá de los problemas que genera el hacinamiento, la violencia (asuntos pendientes de la calle), la promiscuidad y la congestión de la atención, los factores de violación de los Derechos Humanos se encuentran en:
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Procesos de desculturación por el peso de la subcultura carcelaria (antivalores) que incapacita al sujeto para adaptarse después a la sociedad libre.
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Mutilación del Yo por la separación del desempeño de los roles sociales, ausencia de posesiones y los actos verbales continuos de sumisión.
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Violación de limites de la intimidad personal.
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Privación de relaciones heterosexuales.
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Aislamiento físico, afectivo y social.
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Perturbación de la conducta, neutralización del desarrollo humano, modificación de la personalidad, vergüenza y sufrimiento moral, producto de la exclusión, rutinas, control represivo y manejos repetitivos de espacios recortados (D.Acosta 1997).
El escenario carcelario se caracteriza por estar integrado por internos que enfrentan largas condenas y presionados por el desarraigo social, familiar y regional, por la marginación de la producción, de las responsabilidades de la educación de sus hijos, del espacio socio afectivo y por la existencia de un submundo fundamentalmente violento, represivo, inhóspito y relativamente incierto, anárquico e inseguro, O sea, los principios valorativos básicos de la vida y la paz, son abiertamente amenazados, violados y excluidos, la máquina infernal de la subcultura criminal no deja entrever de la cárcel sino el ruido de la batalla (Focault, 1978)
La subcultura carcelaria, mediadora de violencia, no nace en la prisión, está estrechamente conectada con la subcultura delictiva y violenta, autores como Miller, Sutherland Wolfgang, Ferracuiti y otros, se apoyan en el principio de que los delincuentes habituales frecuentan casi exclusivamente la compañía de otros similares, compartiendo sus valores, creencias y patrones de conducta. La teoría de la neutralización introduce una variable interesante y constatable en los internos más prisionalizados o aquellos que tienen mayor proceso de adopción de los usos, normas y cultura general de la prisión (Clemer 1940), es el hecho de que la subcultura se ocupa de hacer el delito aceptable y legitimo neutralizando sentimientos de culpa, esta apreciación se asume corno sobrevivencia, más es propia de los internos difícilmente tratables en su personalidad.
Desde la aparición de la Obra de Saleilles (1898) es aspiración fundamental lo de individualizar las penas con base en la personalidad del infractor. Mucho se ha dicho desde entonces del tratamiento acorde a la personalidad, de igual manera, las diferentes escuelas han presentado diversos modelos, unos de orden clínico-psiquiátrico y otros de orden social. No obstante la crisis de la prisión, explicada con análisis como de
M.Ruiz Funas, J.B.Herzog Tamñembaum, Sydney y Beatriz, Webb, afirman que la reforma más práctica de las prisiones, en pro de la defensa de los Derechos Humanos, a la vez la más alentadora seria insistir en la alternatividad penal hacia la desjudicialización, despenalización y desprisionalización como lo induce Emiro Sandoval Huertas y curiosamente, una de las conclusiones del SEGUNDO CONGRESO INTERNACIONAL DE CRIMINOLOGÍA, (Paris 1950) fue nada menos que "la prisión es un factor críminógeno".
Se acota que el encarcelamiento es nocivo al desarrollo humano, desequilibrando actitudinalmente y en sus valores al interno, que por tal motivo todo el esfuerzo de la institución podría enfocarse en tratar, atender y asistir al interno en pro de transformar su tiempo de condena en un tiempo de oportunidad o de reflexión. En cualificar conceptual y éticamente a sus funcionarios para superar las "tensiones por la salida del interno", que nosotros no le hacemos un favor con atender dignamente y a tiempo a un recluido, que faltamos no solamente permitiendo el privilegio sino, que es grave, no cumplir, distorsionar los mensajes, murmurar y mostrar disociación con los compañeros o los mismos internos. La desvalorización del otro, es un rezago de la subcultura carcelaria que ha contaminado el principio de la verdadera vocación por la causa penitenciaria.
No podemos seguir viendo los errores como fracasos objeto de revisión, sino como una oportunidad de desarrollo sobre su acción. El reto es grande por cumplir con los requisitos rectores de la Ley 65/93: IGUALDAD, RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA, A LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y A LOS DERECHOS HUMANOS UNIVERSALMENTE. RECONOCIDOS (art.5).
Por Daniel Acosta
Fuente: psicologiajuridica.org(
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