Política Criminal
(Criterios)

A) Actuación
Selectiva:
La operatividad exige -entre otras decisiones de política criminal-
establecer cuáles son las conductas delictivas que habrán de
perseguirse hasta ser llevadas al juicio oral. Sin una ponderación
selectiva de esas conductas, y ante la cada vez más aguda limitación
de recursos, el sistema se tornaría decididamente atentatorio
contra una política criminal creíble, con miras a desalentar la
impunidad de los poderosos.
En este contexto, como principio racionalizador de los recursos, la
Policía Judicial -en tanto órgano de investigación especializado-
debe ocuparse de la investigación integral de los delitos que
aparezcan perpetrados por una organización criminal. En una primera
etapa este criterio nos parece como el más razonable. Este planteo
significa, sin más, llevar adelante la implementación de una
justicia vecinal que se ocupe de causas de menor cuantía o de menor
entidad, con un perfil de mediadora de conflictos para lo cual sería
necesario la adecuación normativa en ese sentido tanto en materia
procesal y sustantiva.
Cuando señalamos investigación integral nos estamos refiriendo a
la investigación completa, incluida la realizada en la calle por
los detectives o pesquisas. La instrucción sumarial y técnica
científica debe estar en su totalidad a cargo de la Policía
Judicial, con lo cual no descartamos que fundadas razones de política
criminal puedan conducir a una descentralización operativa de la
investigación hacia la policía de seguridad.
La determinación de las conductas delictivas que deban ser
investigadas por la Policía Judicial, debe ser producto de una
decisión de Política Criminal moderna sobre la base de la
ponderación de criterios donde el interés social esté
comprometido. La utilización de órganos especializados de
investigación criminal como la Policía Judicial en el
esclarecimiento de todos los delitos de acción pública, atentaría
contra su propia eficacia. La bagatela o delitos menores, deberían
recibir otros tratamientos a la luz de las legislaciones sustantivas
y procesales modernas.
En el sentido antes expuesto, manteniendo la organización actual de
las Unidades Especializadas, la lucha contra el crimen organizado a
cargo de la Policía Judicial con un cuerpo de investigadores
altamente capacitados y entrenados para ese fin, es el gran desafío.
La integración de un equipo de investigadores es fundamental. Deben
ser funcionarios de impecable trayectoria y altamente capacitados.
Debe tratarse de un grupo de elite de probados antecedentes éticos
y profesionales.
La Policía Judicial así entendida es, por una parte, la mejor
garante de los derechos fundamentales, toda vez que está integrada
directamente por funcionarios judiciales; y por otra, siendo
profesional, técnica y científica en la investigación de los
delitos asegura una política sostenida de capacitación y
entrenamiento de su personal.
B) Asignación Racional de
Funciones:
El sistema para lograr su plena funcionalidad debe estar conformado
por un órgano acusador (Ministerio Público) orientado hacia una
especialización por tipos delictivos, asistido por una Policía
Judicial que le asegure la integración efectiva y coordinada de los
operadores comprometidos en la investigación.
El Juez de Instrucción, en tanto, como titular de la jurisdicción,
asume su verdadero sentido y misión en el proceso, al convertirse
en el árbitro de los contendientes (acusador y defensa), sin
posicionarse a favor de uno u otro, asegurando de este modo su rol
imparcial, garantía suprema del justiciable.
El sistema, así diseñado, resguarda el justo equilibrio de los
intereses en juego en el proceso, a la vez que le confiere celeridad
y eficacia.
En síntesis, la investigación eficaz de actividades delictivas
organizadas, no sólo necesita de un órgano acusador (Ministerio Público)
especializado y consustanciado con su rol, sino -además- de un
sistema organizativo y procedimental que le asegure la recolección
y conservación de las pruebas de cargo y de descargo, ya sea para
acusar o instar el sobreseimiento. En otras palabras, requiere de la
Policía Judicial y de una ley procesal adecuada.
C) Organización
Adecuada:
El diseño organizativo tomado como base para proyectar los
distintos servicios que brinda el sistema judicial, obedece en
general a un patrón estándar: el Juzgado. Desde este modelo se fue
desarrollando todo el esquema de organización del Poder Judicial.
Es indudable que el juzgado es el núcleo organizativo que responde
a los requerimientos primarios de la administración de justicia y
de allí que se haya convertido en el modelo impulsor de los
restantes estamentos. Desde este punto de vista no resulta
criticable, lo es en cambio el hecho de no haberse distinguido la
actividad y naturaleza de la prestación o producto final tenido en
cuenta. En otras palabras, la Policía Judicial es un órgano de
naturaleza ejecutoria de medidas urgentes. La "inmediatez"
con la que actúa es el soporte fundamental de su eficacia. El
modelo de organización de un Juzgado de naturaleza decisoria para
la Policía Judicial, resulta inadecuado en orden a sus fines específicos.
En este sentido no sólo los diseños organizativos físicos, sino
de personal (sistema laboral flexible y adaptable) y legislativos
(penal y procesal), necesitan de urgentes adecuaciones.
Fundamentalmente deben convertirse en herramientas útiles para
transformar un futuro incierto en previsible.
La realidad siempre está en movimiento y siendo nuestra misión
trabajar sobre ella, entendemos que el modelo de organización no sólo
debe necesariamente contemplar los valores culturales de la sociedad
a la que está dirigido, sino que debe tener la movilidad y dinámica
suficiente para no ser superados por la realidad que pretende
captar. En atención a estas premisas, estimamos que los sistemas
organizativos inciden fuertemente en el resultado final de los
objetivos perseguidos.
Es por ello que la búsqueda de fórmulas integradas de tecnificación
y profesionalidad para la gestión investigativa en cualquier ámbito,
ante la evolución social, es una de las metas principales trazadas
en el diseño de la organización de la Policía Judicial.
La lucha contra el crimen organizado no puede quedar en manos de
entidades tradicionales, sino que deben reunir ciertos requisitos
particulares que la hagan apta y eficaz para ello. La organización
debe ser lo suficientemente ágil y flexible, de modo tal que
permita una rápida adaptación a los cambios y modalidades
operativas de la delincuencia.
D) Sostenido
Control de Gestión
:
La actuación eficiente y eficaz de la Policía Judicial a través
de sus investigaciones es, en realidad, la que le confiere eficacia
al proceso penal. Sin las pruebas que la Policía recoge, no es
posible arribar a la última etapa del proceso que es la del juicio
o debate.
Este enorme desafío impone que las organizaciones -tanto Judiciales
como Policiales- realicen o diseñen sistemas de control de gestión
y de calidad de los servicios que brindan.
Los sistemas de Justicia Criminal en general están constituidos por
grandes burocracias, regidas por normas y reglas rígidas que no
contribuyen a establecer estándares de gestión, y menos aún de
calidad. El sistema de Justicia Criminal o Sistema Penal conformado
por los Departamentos de Policía, Justicia Penal, y Servicio
Penitenciario adolecen de estos defectos.
D.1) Dife0rencia entre medir
procesos y medir resultados:
Medir procesos de trabajos es
obtener datos reveladores de la gestión realizada. En el caso de
Policía Judicial se podría medir o registrar, por ejemplo, cuántas
denuncias se reciben, cuántos detenidos ingresan, cuántos
procesos se elevan a las Fiscalías, cuántas cooperaciones técnico-científicas
se realizan, etc. Pero estos datos no garantizan calidad de los
resultados, ni el impacto que causan sobre los destinatarios del
servicio.
Por cierto que la buena gestión es importante, y la medición de
los procesos puede ayudar a las organizaciones a optimizar su
funcionamiento a partir de la corrección del rumbo, pero
indudablemente, ello no es suficiente.
D.2)
Diferencia entre medir eficacia y
medir efectividad o eficiencia:
La eficacia es una medida de lo que cuesta cada unidad de
resultado. La efectividad o eficiencia es una medida de la calidad
de ese resultado. Cuando medimos la eficacia sabemos lo que cuesta
conseguir un resultado específico. Cuando medimos la efectividad
o eficiencia sabemos si nuestra inversión tiene valor.
D.3)
Necesidad de mediciones de amplio impacto:
En general cuando el sistema de justicia desarrolla sus controles
de actuación. Pero difícilmente se persigue obtener resultados más
amplios y de mayor interés para el público en general, tales
como el índice de criminalidad, la seguridad pública, la tasa de
condenados y prevenidos, la tasa de reincidencia, la justicia para
las víctimas de los delitos o la satisfacción por el modo en que
se resuelven los juicios.
Así por ejemplo, dentro de la Policía Judicial, iniciar un
sumario ilustra que se debe calibrar la salida o proceso, midiendo
el número de actuaciones iniciadas. Pero si se desea medir la
entrada o el resultado, habrá que determinar en cuántos sumarios
se logró individualizar a los posibles autores y reunir las
pruebas que los involucran. Esta última medida se convertiría en
el resultado del programa.
Un programa político o social que
contemple un tema más amplio y que involucre directamente
decisiones de política criminal, consistiría en saber si los
ciudadanos están conformes con la selección de los delitos hacia
donde se orienta el mayor esfuerzo investigativo o represivo.
En conclusión, resulta de vital importancia efectuar análisis
cuantitativos y cualitativos en forma combinada. Los buenos gestores
pueden obtener muchas aclaraciones sobre las actuaciones cuando
observan los números correspondientes, pero también pueden tener
valiosas revelaciones si dedican parte de su tiempo a observar el
programa, la actividad de sus sistemas y fundamentalmente a los
ciudadanos.
Primera
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