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El Factor Jurídico como medio de
Seguridad Penitenciaria en México

Por: Agustín Salgado García
Licenciado en Derecho
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Michoacana de
San Nicolás de Hidalgo
ssiggmma12@hotmail.com
  

Cuando se trata el tema de la seguridad penitenciaria, siempre se hace referencia a las instalaciones, equipo, armamento, control de internos, control de visitantes, personal, prevención de fugas y disturbios. Pero nunca se hace mención de lo que podemos denominar:

SEGURIDAD JURÍDICA PENITENCIARIA: Que se refiere a la debida integración de los expedientes jurídico-administrativo de los internos, así como de los liberados, esto a fin de evitar evasiones de internos; pues en el medio penitenciario es frecuente que un interno se encuentre a disposición de más de una autoridad y de diferentes fueros, ya sea del ejecutivo compurgando una pena privativa de libertad o a disposición de autoridades jurisdiccionales retenidos en prisión preventiva.

Comete el delito de evasión de presos la persona que ponga en libertad favoreciere la evasión de un detenido, procesado o condenado.

Para evitar incurrir en ilícito de Evasión de Presos es necesario tener en cuenta, los siguientes puntos como medidas de seguridad jurídica:

  1. Integración de los expedientes

    1. Los expedientes de los internos deben ser individuales, es decir un expediente por interno, el cual debe contener de inicio los documentos de ingreso al establecimiento que justifiquen la reclusión.

    2. Así como toda la documentación que se reciba por parte del órgano jurisdiccional y en general de la(s) autoridad(es) de quien se encuentre a disposición, ya sean administrativas o judiciales.

    3. Los resultados de los estudios que le sean practicados al interno al momento de su ingreso, por parte de las diferentes áreas que conforman el Consejo Técnico Interdisciplinario.

    4. También las fichas de identificación como son: antropométrica, fotográficas, dactiloscópicas, datos personales, datos familiares y todo aquello que sirva de apoyo para una adecuada identificación del interno.

    5. Además de un control de sanciones y estímulos que reciba el interno.

    6. Y en general todos aquellos documentos que emita cada una de las áreas integrantes del Consejo Técnico Interdisciplinado.

  2. Integración del archivo administrativo de los internos

    1. Debe estar adecuadamente, el archivo de la Institución, que contiene toda la documentación de los internos, así como de los expedientes de salidas, es decir, de los que se encuentran en libertad.

    2. Este control se debe llevar con apoyo en los siguientes elementos:

      1. Clasificación de los expedientes de acuerdo a la situación jurídica que guardan los internos, esto primeramente por el fuero, ya sea común o federal, posteriormente en procesados y sentenciados.

      2. Determinar un color de expediente para cada una de las clasificaciones antes mencionadas.

      3. Se deben tener libros de control, clasificados por fuero, en los que debe constar: el nombre del interno, número de expediente administrativo (con el cual se deberán manejar los expedientes de los reclusos), tipo de libertad (para los casos en que se conceda), así como la fecha de esta y el número de expediente mediante el cual se llevará el control pero ahora en salidas.

      4. Utilizar tarjetas para facilitar la localización de expedientes, mismas que deben contener: nombre del interno, autoridad que lo tenga a su disposición, número de proceso penal, delito, toca, sala o tribunal, resolución de segunda instancia, pena, fecha de inicio en que deberá compurgar la pena privativa de libertad, fecha de ingreso o reingreso (según sea el caso).

        En los Centros Preventivos en los cuales la población no rebasa los 200 internos, se puede utilizar un índice en sustitución de las tarjetas, este deberá contener el nombre del interno y el número del expediente administrativo.

    3. Se debe realizar lo que se denomina "movimiento diario", el cual consiste en la integración diaria de los expedientes formados con motivo de los ingresos que se registran, ya sea Neoingreso, Traslado definitivo de otro Centro Penitenciario o en su caso Presentación Voluntaria, también se da registro a las libertades otorgadas en el día, mediante un número de salidas,(este movimiento se hace al día siguiente de los ingresos o libertades).

    4. La documentación que corresponda a los internos, que sea remitida por cualquier autoridad, ya sea judicial o administrativa, deberá anexarse de inmediato al expediente del interno. Esto es de gran importancia ya que puede darse el caso de que a un mismo interno se le instruya más de un proceso o se encuentre a disposición de más de una autoridad. En el supuesto de que le sea concedida la libertad por una de las autoridades referidas, y al momento de hacer la revisión del expediente, para tramitar dicha libertad, no se encuentra anexada correctamente toda la información de las distintas autoridades y solo obra en el expediente información de una de ellas, aparentemente procede dicha libertad y sí se concede por que no este anexada correctamente la información, se estará incurriendo en el delito de Evasión de Presos, de ahí la importancia de tener debidamente integrados los expedientes administrativos de cada institución.

    5. En el archivo de cada centro se debe tener un expediente individual por cada interno, pues el hecho de que exista un expediente para más de uno, ocasiona problemas al momento de hacer la revisión para la realización de algún tramite, principalmente una libertad, ya que puede haber confusión.

    6. Cuando un proceso penal se instruya a más de un interno, y la autoridad no envía copias suficientes para cada una de los expedientes individuales de cada interno, se deberá tener una copia fotostática, para que así cada expediente contenga la información correspondiente.

    7. Se debe realizar una revisión completa de expedientes, por lo menos cada mes, esto con el objeto de tener actualizados dichos expedientes para que en los casos necesarios se solicite la situación jurídica de los internos o bien la documentación faltante, como puede ser la sujeción a término constitucional, la formal prisión, o la orden de seguridad, según sea el caso.

    8. Es recomendable tener estos controles aunque se cuente con equipos de computo en los establecimientos, pues ambas forman se fortalecen, haciéndose mas seguro este aspecto.

  3. Aspectos que se deben tener en cuenta, al momento de tramitar una libertad

    Al momento de tramitarse la libertad de un interno, se debe tener muy presente lo siguiente:

    1. I. Procesados

      1. Revisar minuciosamente, el oficio mediante el cual se esta concediendo la libertad, comparando con la documentación del expediente: el nombre del interno, el número de proceso penal, el delito o delitos, el agraviado o agraviados, así como la autoridad que esta concediendo la libertad.

      2. En los casos en que se tenga duda por alguno de los datos anteriores, se deberá aclarar personalmente con la autoridad que este otorgando la libertad, de no ser posible por la lejanía se hará vía telefónica, asentándose al reverso del documento el nombre de quien haya aclarado la duda, el puesto que tiene, la fecha y hora, el nombre y firma de quien esta solicitando la aclaración.

      3. Revisar que en el expediente administrativo conste la sujeción a término constitucional, esto con la finalidad de corroborar, que en realidad la autoridad jurisdiccional que esta otorgando la libertad, tenga a su disposición al interno que se este otorgando tal beneficio.

      4. Debe contener forzosamente, el auto motivado o el oficio mediante el cual se haga saber que el interno es formalmente preso, esto dentro de las 72 horas en que haya sido recluido o justificar la duplicidad de dicho término de lo contrario transcurrido el mismo se deberá dar aviso al Juez de tal hecho, si transcurridas 3 horas el juez hace caso omiso, se tiene la obligación constitucional de poner en libertad al interno (artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). Para esto deberá levantarse un acta administrativa, en la que se asiente lo ocurrido.

    2. II. Sentenciados

      1. En los casos en que la libertad sea concedida por la Dirección de Prevención y Readaptación Social, y esta sea enviada vía fax, se debe asentar al reverso del documento la persona que remite, cargo, hora en que es recibida así como nombre y firman de quién recibe (preferentemente debe recibir el Director del Establecimiento o en su defecto el encargado del área jurídica). En caso de que se tenga duda de la autenticidad del documento, deberá ratificarlo vía telefónica a la Dirección de Prevención y Readaptación Social, con el jefe del departamento jurídico.

      2. También se deberá contar con la Orden de Seguridad correspondiente a la libertad que se este otorgando, de no ser así, esta debe ser solicitada de inmediato.

      3. La Dirección de Prevención y Readaptación Social solo puede conceder el beneficio de libertad a los internos que se encuentren sentenciados a disposición del Ejecutivo, nunca podrá otorgar la libertad a un interno que se encuentre procesado, pues para estos casos, solo esta facultada la autoridad judicial, que instruya el proceso penal correspondiente. Esto se aplica también para el fuero Federal.

      4. Si el interno se encuentra recluido a disposición del Ejecutivo Federal, y se llegara el momento en que compurgue la pena; para dar tramite a su libertad primeramente se dará aviso vía telefónica al Dictaminador encargado del estado que corresponda, de la dirección de Ejecución de Sentencias, perteneciente a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación, remitiéndole vía fax partida de antecedentes penales, para que sea autorizada la libertad del interno sí esta procediere, de inmediato se certificara dicha comunicación telefónica y se levantara un acta administrativa de lo ocurrido.

    3. III. En ambos casos

      1. Se debe revisar que el expediente administrativo, contenga la Ficha Signalética, esto con el objeto de tener realmente la certeza de que la persona que se esta poniendo en libertad, es realmente la correcta, verificando mediante esta ficha lo siguiente: que el interno ratifique lo que se asentó en la misma, la filiación, la fotografía y para una revisión más minuciosa, hacer la comparación dactiloscópica, mediante las huellas dactilares de la ficha con las del interno.

      2. En cualquiera de los casos en que se otorgue la libertad por la autoridad competente, esta se debe tramitar de inmediato, para no incurrir en algún ilícito.

      3. Sí el interno se encontrara a disposición de otra autoridad, o se le instruyera proceso diverso, o bien, se encuentre compurgando una pena diferente a la que se le este dando por compurgada, no se deberá poner en libertad, remitiendo oficio a al autoridad que este concediendo tal beneficio, haciéndole saber el motivo por el cual no se da cumplimiento a lo ordenado.

      4. Cuando la libertad se recibe telegráficamente esta debe ser ratificada vía telefónica para que se tenga la certeza de la autenticidad de la misma. Asentándose certificación de dicho hecho.

No debemos olvidar que todo lo anterior es enunciativo, más no limitativo, ya que se pueden tomar algunas otras medidas de seguridad, de acuerdo con las necesidades de cada Centro Penitenciario.

 

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