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Antecedentes Históricos del
Ministerio Público

Por: Agustín Salgado García
Licenciado en Derecho
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Michoacana de
San Nicolás de Hidalgo
ssiggmma12@hotmail.com
  

Reseña Histórica General del Ministerio Público

Todo comenzó desde el momento en que el hombre, decidió organizarse para evitar los grandes inconvenientes que existían, de permitirse al individuo que se hiciera justicia por su propia mano, resultando permisible así la venganza privada; haciendo uso de la ley del Talión: "Alma por alma, ojo por ojo, diente por diente, quemadura por quemadura, llaga por llaga, mano por mano, cardenal por cardenal." He aquí la semilla remotísima que hizo germinar en el decurso de los siglos, la necesidad y justificación del origen del Ministerio Público.

Una vez organizado el poder social, la justicia era impartida a nombre de la divinidad, el llamado periodo de la venganza divina; también se impartió a nombre del interés público para salvaguardar el orden y la tranquilidad sociales, conocido como periodo de la venganza publica. El directamente ofendido por el delito, o sus parientes son quienes acusan ante el Tribunal, siendo este quien decide e impone las penas.

En el Derecho Romano surge con gran aceptación la acción popular aunque fracasa pues Roma se convirtió en la ciudad de infames delatores que adquirían honores y riquezas, causando la ruina de íntegros ciudadanos. La sociedad se vio en la necesidad de crear un medio de defensa, naciendo así el procedimiento de oficio que originó el desarrollo del primer germen, del Ministerio Público en la antigua Roma.

La persecución de los delitos no puede estar en manos de cualquier persona. Y como dice Juventino V. Castro: "El Estado ha comprendido que la persecución de los delitos es una función social de vital importancia, que debe ser ejercida por él, y no por el particular. El procedimiento inquisitivo inaugura este paso decisivo en la historia del procedimiento penal: la persecución de los delitos es misión del Estado." Pero se cae en el error de dar esa persecución oficial al Juez convirtiéndolo así en Juez y parte; este sistema cayó en decadencia y el Estado crea un órgano público.

El Ministerio Público, no se instituyó originalmente pensando en la utilidad y funciones que actualmente se le conceden; su razonamiento fue a la inversa, primero fue creado y después de ver su adecuación respecto de sus funciones, le fueron asignadas otras y de igual forma su teología y axiología, integrándose de manera lenta hasta llegar a su concepción actual, donde a través del estudio de su historia se ha conformado como una institución con caracteres definidos y reconocidos universalmente.

En el Derecho Ático, un ciudadano sostenía la acusación, cuya inquisición era llevada ante los Eliastas.

GRECIA. "Los TESMOTETI eran meros denunciantes; la acción penal podía ser ejercitada por el agraviado; los EFOROS, eran los encargados de que no se produjesen la impunidad cuando el agraviado se abstenía de acusar. A partir de Pericles el AREOPAGO acusaba de oficio y sostenía las pruebas en caso de que el inculpado fuese injustamente absuelto. El AEROPAGO fungía como Ministerio Público, al ejercer la acción penal ante el Tribunal del pueblo para revocar las sentencias contrarias a la ley."

ROMA. "La acción penal era monopolizada por los ciudadanos a cuya actividad espontánea se dejaba la persecución de los delitos." Bajo el mandato de Tulio Hostilio aparecieron los QUESTORI que perseguían a los delincuentes por los intereses de la sociedad. "En la época imperial, los PREFECTOS DEL PRETORIO reprimían los crímenes y perseguían a los culpables que eran denunciados, administrando justicia en nombre del Emperador."

ITALIA MEDIOEVAL. "Existieron en Italia unos funcionarios llamados SINDICI, MINISTRATLES O CONSULES LOCORUM VILLARUM, encargados de denunciar los delitos a los jueces, a cuyas ordenes se encontraban. Toda esta genealogía hay que mirarla con reserva, pues, históricamente no puede asegurarse la relación de ascendencia entre los romanos y los italianos medioevales, y menos aun entre estos y el Ministerio Público francés."

FRANCIA. "La monarquía francesa del siglo XIV, tuvo los PROCUREURS DUROI cuya misión consistía en atender los asuntos personales del monarca que se ventilaban en los Tribunales."

Corresponde a Francia la implantación de la Institución del Ministerio Público que se extendió a casi todos los países del mundo.

"El Ministerio Público no asume la calidad de representante del Poder Ejecutivo ante el Poder Judicial pues en esa época no existía tal división de poderes. Con la revolución francesa esta institución sufre cambios desmembrándola en COMMISSAIRES DU ROI encargado de promover la acción penal. La organización imperial de Napoleón convirtió al Ministerio Público, con las bases que gobiernan todavía, su funcionamiento en aquella república que irradiaría a todos los Estados Europeos."

ESPAÑA. "Por lo que se refiere al Ministerio Público en España las Leyes de Recopilación Expedidas por Felipe II en 1576 reglamenta las funciones de los Procuradores Fiscales siendo a partir de este momento cuando empieza a crecer la influencia del Procurador Fiscal ante los Tribunales Inquisitorios. También Felipe V reglamentó sus funciones pero la reforma es fuertemente atacada quedando totalmente nula."


Evolución Histórica del Ministerio Publico En México

DERECHO AZTECA.
Al respecto Colín Sánchez dice: "... funcionario de gran relevancia fue TLATOANI, quien representaba a la divinidad y gozaba de libertad para disponer de la vida humana a su arbitrio. Entre sus facultades reviste la importancia de acusar y perseguir a los delincuentes, aunque generalmente la delegaba a los jueces, quienes auxiliados por los alguaciles y otro funcionario se encargaba de aprehender a los delincuentes."

De acuerdo a lo anterior podemos deducir que en el Imperio Azteca existió un funcionario similar al Ministerio Público, puesto que una de las facultades que tenia el TLATOANI fue la de acusar y perseguir a los delincuentes.

EPOCA COLONIAL EN MEXICO.
En esta época existió la Institución del Correo Mayor de las Indias, formado por cuatro Procuradores, solo representaban a las partes de un litigio con intereses no comunes en materia aduanera. La Real Audiencia, como el Tribunal de la Acordada se encargaba de perseguir e investigar los delitos, este es quien representaba los intereses del ofendido aunque no tenia las facultades y deberes del Ministerio Público actual. En la Real Audiencia en 1527 existió la figura del fiscal quien acusaba en los juicios llevados ante la inquisición, comunicándole todo lo que se resolvía al Virrey quien también perseguía y denunciaba a los herejes y enemigos de la iglesia. La Recopilación de Indias, adoptó esta figura.

La Constitución de Apatzingán de 22 de octubre de 1814, reconoce la existencia de los fiscales auxiliares de la administración de justicia, uno en materia civil y otro para la rama criminal.

MEXICO INDEPENDIENTE.
La Constitución de 1824 incorpora al Ministerio Fiscal en la Suprema Corte, teniendo igualdad de dignidad con los Ministros siendo inamovibles. Lo mismo hizo con los Promotores Fiscales, por lo que respecta a los Tribunales de Circuito, sin determinar nada expresamente respecto de los Juzgados.

La ley Constitucional de 1835 reglamenta al Fiscal en el aspecto de tener como función la observancia de la legalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia.

En la ley de 23 de mayo de 1837 se establece un Fiscal Adscrito a la Suprema Corte, contando así los Tribunales Superiores de los Departamentos con un Fiscal cada uno de ellos.

Las leyes llamadas Bases Orgánicas, conocidas también como de 12 de julio de 1843 ordena sea adscrito un Fiscal en la Suprema Corte de Justicia y en los Tribunales, con el rango de Ministros de la Suprema Corte, que conocían de negocios de hacienda al igual que de todo aquello de interés público.

La primera organización sistematizada del Ministerio Fiscal, se introduce en nuestro país en la Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia, conocida también como Ley Lares dictada el 6 de diciembre de 1853. Y establece que el Procurador General ejerce su ministerio cerca de los Tribunales, representando al gobierno; y será recibido como parte del Supremo Tribunal Superior, y en los interiores según se requiera. Corresponde al Ministerio Fiscal promover la observancia de las leyes; interponer su oficio en los pleitos y causas a las demarcaciones de los pueblos y establecimientos públicos de gobierno, así como en las causas criminales; promover cuanto crea necesario para la pronta administración de justicia; acusar con arreglo a las leyes a los delincuentes, e intervenir en todos los demás negocios y casos en que dispusieran las leyes.

La Constitución de 1857 dispuso que en la Suprema Corte de Justicia figurasen un Fiscal y un Procurador General. En el proyecto de esta Constitución se mencionaba al Ministerio Público, para que en representación de la sociedad promoviera la instancia; lo que, no llegó a prosperar, pues se consideró que el particular ofendido por el delito no debía ser sustituido por ninguna Institución ya que este derecho correspondía a los ciudadanos, además independizar al Ministerio Público de los órganos jurisprudenciales retardaría la acción de la justicia, pues se verían obligados a esperar que el Ministerio Público ejercitara la acción penal.

En 1858 entra en vigor la ley para el Arreglo de la Administración de Justicia de los Juzgados del Fuero Común, teniendo esta ley una similitud en las atribuciones que tienen hoy en día El Procurador General de Justicia, haciendo esta ley la diferencia entre el Fiscal y el Procurador General quienes serán nombrados por el Presidente de la República. En esta ley los encargados de la averiguación previa eran los Jueces y al mismo tiempo tenía fe de hechos.

El 29 de julio de 1862 entra en vigor el primer reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenando que el Fiscal Adscrito a la Suprema Corte fuera oído en todas las causas criminales o de responsabilidad en los negocios relativos a la jurisdicción y competencia de los Tribunales y en las consultas sobre las dudas de la ley, siempre que él lo pidiere y la Corte de Justicia lo estime necesario por ser de interés nacional.

La ley para la organización del Ministerio Público ya como Institución, la expide y promulga Maximiliano de Habsburgo el 19 de diciembre de 1865, siendo el antecedente más importante de esta época, pues contiene la organización y estructura con facultades y deberes en forma precisa, encontrándose integrada por un Procurador General del Imperio, de Procuradores Imperiales y Abogados Generales, señalándose que tenía el monopolio de la acción publica.

El 15 de junio de 1869, Benito Juárez expide la Ley de Jurados, creo tres promotores fiscales que por primera vez se les llama representantes del Ministerio Público adscritos para su intervención en los juzgados de lo criminal, con la facultad de investigar y llegar a la verdad de los hechos en relación al ilícito que se acusaba, interviniendo en los procesos desde el auto de formal prisión hasta el dictado de la sentencia, siendo representante de la parte ofendida. El Ministerio Público no constituía una organización, eran independientes entre sí, empero no formaban una institución.

El 15 de septiembre de 1880 se promulga el primer Código de Procedimientos Penales, adoptando los lineamientos franceses, estableciendo una organización completa del Ministerio Público, asignándole como función la de promover y auxiliar a la administración de justicia en sus diferentes ramas, sin reconocer el ejercicio privado de la acción penal.

El 30 de junio de 1891 se publicó un reglamento del Ministerio Público. El 22 de mayo de 1894 se promulga el segundo Código de Procedimiento Penales, mejorando la Institución del Ministerio Público, ampliando su intervención en el proceso. Estableciendo las características y finalidades del Ministerio Público francés como miembro de la policía judicial y como mero auxiliar de la administración de justicia.

La reforma Constitucional del 22 de mayo de 1900, ordenó: "La ley que establecerá y organizará los Tribunales de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Ministerio Público de la Federación. Los funcionarios del Ministerio Público y el Procurador General de la República que ha de presidirlo, serán nombrados por el Ejecutivo Federal."

El 12 de septiembre de 1903 Porfirio Díaz expidió la primera ley orgánica del Ministerio Público, en la cual ya no lo establece como auxiliar de la administración de justicia, sino como parte en el juicio interviniendo en los asuntos en que se afecta el interés público, el de los incapacitados y en el ejercicio de la acción penal de la que es titular. Se le establece como una Institución, a cuya cabeza está el Procurador de Justicia. En la exposición de motivos de dicha ley se hizo ver que el Ministerio Público no era un auxiliar del juzgador, sino una parte en el proceso.

La Ley Orgánica del Ministerio Público Federal de 1908, establece que el Ministerio Público Federal es la Institución encargada de auxiliar la administración de justicia, teniendo como facultad y deberes llevar a cabo la persecución, investigación y obtención de todas las pruebas que acrediten el ilícito, represión de los delitos y defender los intereses de la federación, ante el órgano jurisdiccional, dependiendo sus funciones del Poder Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Justicia.

El 1o. de diciembre de 1916 en el mensaje y proyecto de Venustiano Carranza dirigido al Congreso Constituyente de Querétaro, dice en relación al Ministerio Público plasmado en el artículo 21 constitucional, se pronunció de la siguiente forma: "Las leyes vigentes, tanto en el orden federal, como en el común han adoptado la Institución del Ministerio Público, pero tal adopción ha sido nominal, porque la función asignada a los representantes de aquí tiene carácter meramente decorativo para la recta y pronta administración de justicia. La misma organización del Ministerio Público a la vez que evitar ese sistema procesal tan vicioso, restituyendo a los jueces toda su dignidad toda respetabilidad de la magistratura, dar al Ministerio Público toda la importancia que le corresponde, dejando exclusivamente a su cargo la persecución de los delitos, la busca de los elementos de convicción, que ya no se hará por procedimientos atentatorios reprobados y la aprehensión de los delincuentes. Por otra parte el Ministerio Público, con la policía judicial represiva a su disposición, quitará a los Presidentes Municipales y a la policía común la posibilidad que hasta hoy han tenido de aprehender a cuanta persona juzgan sospechosas, sin más méritos que su criterio particular. Con la Institución del Ministerio Público, tal como se propone, la libertad individual quedará asegurada..."

Solo incumbe la persecución de los delitos, al Ministerio Público y a la policía judicial, que estará a la disposición de éste.

La Constitución del 5 de febrero de 1917 en el artículo 21 establece que: "La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial, que estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél."


Evolución Histórica del Ministerio Publico en Michoacán

En 1825 el Congreso de Michoacán , "expidió un decreto mediante el cual disponía la formación del Supremo Tribunal de Justicia. En su artículo 2º. Se especificaba que dicho órgano quedaría integrada por seis Ministros y un Fiscal, todos ellos letrados , es decir con estudios en Derecho."

Hacemos mención de este precepto con la finalidad de destacar la presencia del último funcionario, ya que con el transcurso del tiempo se fueron modificando sus atribuciones, hasta constituirse como el antecedente más inmediato del los Agentes del Ministerio Público moderno.

Meses después de haber sido expedido el decreto en cita, en 1825, la primer Constitución del Estado, en su Título 4º., capítulo II, dedicado a la división, forma y atribuciones; contempla la presencia del Fiscal, y aunque dentro de dicha Constitución no quedaron especificadas sus funciones , en los expedientes resguardados en el Archivo Histórico del Supremo Tribunal de Justicia ".infiere que eran una especie de Magistrados cuya labor fundamental era estar al pendiente de que tanto sus colegas como los abogados que intervenían en los procesos judiciales, observaban las leyes que en esos años regían a los delitos y las penas."

En casos especiales los encontramos participando en juicios de primera instancia en materia penal y civil. Este es un aspecto importante que debemos destacar, ya que es una de las diferencias existentes entre las funciones del Fiscal y las del Ministerio Público actual.

El 5 de abril de 1827 fue expedida una nueva ley, que disponía la existencia y funcionamiento de los Tribunales Superiores del Estado, en la que se determinó de manera sintética que el Fiscal sería escuchado en todas las causas criminales, interviniendo en las de carácter civil solamente las que fueran de interés del Estado o sus autoridades, del mismo modo señalaba que el Fiscal no tendría ningún derecho y sus pedimentos no podrían reservarse, solamente cuando a juicio del Supremo Tribunal de Justicia se estimara conveniente, pero sin contrariar la Constitución y las leyes vigentes. El Fiscal estaba limitado a participar en los asuntos de segunda instancia, y solo cuando fuera requerido lo podía hacer en los de primera instancia.

En los años veinte del siglo XIX ".los fiscales no solamente defendían los intereses de la parte acusadora , sino que cuando la situación lo ameritaba, y según los preceptos legales vigentes, apoyaban a los acusados, lo cual marcó una diferencia muy notable respecto al papel que actualmente desempeña el Ministerio Público."

En 1852 se dio un paso importante que marcó una nueva etapa dentro de la historia de los Fiscales, pues en este año se expidió el primer reglamento para el gobierno interior del Supremo Tribunal de Justicia en Michoacán, en donde variaron substancialmente las funciones del Fiscal.

"A partir de entonces solamente le competería representar al Estado en los recursos de fuerza y otros de ese género, y en las competencias de jurisdicción de salas; asimismo darían su dictamen sobre las dudas de ley estipuladas en la Constitución y sobre las consultas hechas por los alcaldes o jueces de primera instancia, interviniendo también en la recepción de abogados y escribanos; participar en la visita general de cárceles y en todas las causas de responsabilidad de que conocieran las salas especiales del Tribunal, así como representar al Estado en ciertas causas civiles del gobierno, y dictaminar en todos los negocios de acuerdo que pasaren a su vista. Su asistencia a los acuerdos no era esencial, de modo que su ausencia no invalidaba los resultados de los mismos. Solamente en los negocios donde estuviera de por medio la jurisdicción y los derechos del Estado, su presencia sería indispensable."

En 1880, inserto en el Código de Procedimientos Penales apareció por primera vez en el Estado de Michoacán la figura del Ministerio Público, con funciones semejantes, a las que actualmente desempeñan . En este Código encontramos los antecedentes más inmediatos de la Ley Orgánica del Ministerio Público de 1901.

"En su artículo 2º. Textualmente decía: Al Ministerio Público corresponde perseguir y acusar ante los Tribunales, a los autores, cómplices y encubridores de los delitos que se cometan, y vigilar porque se ejecuten puntualmente las sentencias que se pronuncien ."

Se decía también que el Ministerio Público era una magistratura creada para ".pedir y auxiliar la pronta administración de justicia en nombre de la sociedad, y para defender ante los tribunales los intereses de la misma."

De acuerdo con los expedientes penales resguardados en el Archivo Histórico del Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán, se sabe que transitoriamente los Jueces de Paz, los Jueces Menores, así como los prefectos fueron las personas encargadas de cumplir las funciones propias del Ministerio Público 

A pesar de la gran importancia, de la creación del Ministerio Público, este no fue dotado de una autonomía total, ya que por un lado quedaba sujeto al titular del Poder Ejecutivo, y por otra parte dependía de los jueces. Esto quedó de manifiesto en el Código de Procedimiento Penales en su artículo 3º. al expresar que cuando el Ministerio Público tuviera noticias de que en su territorio se cometió algún delito que se debería perseguir de oficio, requeriría inmediatamente al juez del ramo penal, para dar inicio al procedimiento, y en caso de que hubiese el riesgo de que mientras se presentaba el juez, el culpable podía fugarse, que se desaparecieran o se alteraran los vestigios del delito y de sus circunstancias podía mandar a aprehender al delincuente dictando a la vez las providencias necesarias, sin perjuicio de dar parte lo más pronto posible al juez del ramo penal, comunicándole de manera verbal o escrita de los datos recabados.

En 1891 se expidió el primer reglamento que normaría la vida de ese órgano del Ejecutivo, en base a esto, unos años después el gobierno del Estado de Michoacán, se dio a la tarea de actualizar las normas vigentes, tomando como fundamento la Ley Orgánica de Tribunales del 27 de abril de 1867 y los Códigos Penales y de Procedimientos Penales expedidos en el Distrito Federal.

"El 15 de junio de 1899 se dio a conocer una Ley Orgánica de Tribunales en donde por primera vez a nivel estatal se hablaba del Ministerio Público, calificándosele como una magistratura instituida para auxiliar en los trabajos de la administración de justicia, y estar al pendiente de que la ley fuera aplicada rectamente en nombre de la sociedad, encargándose además de defender los intereses de ésta y del Estado ante los Tribunales respectivos en los casos y modo que lo estimen las leyes. A diferencia de lo consignado en el reglamento del Ministerio Público de la capital del país, en esta ley estatal se decía que el Ministerio Público lo ejercerían los Fiscales y los Síndicos delos Ayuntamientos."

Los Síndicos de los Ayuntamientos, fungían como auxiliares del Ministerio Público ya que cumplían las funciones de estos ante los juzgados municipales o de primera instancia. Empero no tenían la obligación de concurrir a los juzgados durante un tiempo fijo, pero debía asistir en los casos que la ley lo dispusiera o cuando fuera citado por el Juez.

Lo anterior cambió de manera radical el 13 de octubre de 1900 al ser modificado el artículo 73 de la Constitución Estatal, disponiendo que: "El Supremo Tribunal de Justicia del Estado quedaría constituido de seis Ministros propietarios y seis supernumerarios, dejando de existir a partir de entonces los Fiscales. asimismo se ordenó que el Ministerio Público del Estado se integraría por un Procurador de Justicia y por el número de agentes que determine la ley ."

Es importante mencionar que todos los funcionarios que lo integraban, dependían directamente del Ejecutivo siendo este quién los nombraría y los removería libremente. Desde entonces; las funciones del Ministerio Público cesaron en sus tareas al entrar en vigor la Ley Orgánica del Ministerio Público el 5 de febrero de 1901. Siendo esta ley la que da origen formal al Ministerio Público en nuestra entidad, otorgándole por primera vez el ejercicio de la acción penal como lo expresa la fracción XIV del artículo 11 de dicha ley estableciendo que son obligaciones del Ministerio Público "Ejercitar la acción penal en nombre de la sociedad denunciando al juez competente los delitos en cualquier sitio en que se hayan verificado y procurar que se impartan sin pérdida de tiempo, o la persona o personas ofendidas, los primeros auxilios que fueren necesarios. El Juez, cuando el Agente del Ministerio Público se halle presente en las primeras diligencias, hará constar en ella las peticiones que le haga."

Las primeras oficinas en las que funcionó el Ministerio Público en Michoacán, en el interior de lo que hoy es el Palacio de Gobierno el 5 de febrero de 1901.

El primer Procurador en la historia del Ministerio Público michoacano fue el Licenciado José Baltazar, mientras que el Licenciado José María Zepeda González fue designado como primer Agente, ambos con residencia en la ciudad de Morelia. Es importante mencionar que la ley ordenaba la Institución de dos agentes pero los recursos económicos posibilitaron únicamente la instalación de uno.

De 1901 a 1915, el Ministerio Público desempeñó funciones de manera regular en la ciudad de Morelia, pero al extenderse el movimiento armado de 1910, "La participación del Procurador General y del Ministerio Público en los asuntos judiciales, se vio perturbada, pues en los asuntos judiciales, se vio perturbada, pues desde 1912, las distintas manifestaciones de descontento alteraron el orden de Derecho, por lo cual varias dependencias de gobierno se vieron obligadas a suspender temporalmente sus actividades, en unos casos por propia disposición gubernamental, y en otros por el acoso de las partidas de revolucionarios." A partir del mes de abril de 1915, el Ministerio Público dejó de figurar en los expedientes criminales, tanto de primera como de segunda instancia.

El restablecimiento del Ministerio Público se dio a partir del 5 de abril de 1917, ya para esas fechas tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Federal de 1917 en donde el Ministerio Público tiene bajo su mando, para el desempeño de sus funciones a la Policía Judicial, además se le dieron facultades para ejercer la acción penal. Por lo que estos cambios también fueron adoptados por nuestra legislación estatal con las reformas hechas a la Ley Orgánica del Ministerio Público en 1922.

Nuestra Constitución Local promulgada el 5 de febrero de 1918 establece la figura del Ministerio Público como "la institución encargada de velar por la exacta observancia de las leyes en los casos en que tenga intervención conforme a su Ley Orgánica. A ese fin, deberá ejercitar las acciones que correspondan contra los infractores de esas leyes; hacer efectivos los derechos concedidos al Estado y representar a este ante los tribunales."

En 1980, se retomó la Ley Orgánica del Ministerio Público estableciendo una organización a base de direcciones, departamentos y secciones, que implicaba una distribución de funciones uniforme y subordinadas jerárquicamente.

Entre las atribuciones generales del Ministerio Público destacaba que debería indagar acerca de la solvencia económica del inculpado y la cuantía de los daños causados, lo anterior con el objeto de aplicar estrictamente la ley, pero al mismo tiempo tratando de evitar cometer injusticias con los sectores más desprotegidos de la sociedad. También se contempló el establecimiento de un Instituto de Capacitación, con la finalidad de que determinado personal estuviera al tanto de los progresos científicos y tecnológicos de las materias en las que se auxilia la actuación del Ministerio Público.

En 1986 el Titular del Ejecutivo Estatal, sometió nuevamente la Ley Orgánica del Ministerio Público a un amplio estudio, destacándose la creación de las Delegaciones Regionales con residencia en la cabecera de cada Distrito Judicial, teniendo como principal tarea la de coordinar las actividades de las Agencias del Ministerio Público, de la Policía Judicial y de los Servicios Periciales, en cada una de las jurisdicciones que sería determinada por el Procurador.

El 10 de marzo de 1994, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la actual Ley Orgánica del Ministerio Público, en la que se destaca la creación de las Subprocuradurías Regionales, que son los órganos responsables del cumplimiento de las funciones de la dependencia, dentro de una demarcación territorial determinada.

Los días 23 y 30 de julio de 1998, el H. Congreso del Estado aprobó el Código de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado respectivamente; el primero de estos fue recibido por el ejecutivo el día 19 de agosto y ambos fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado el día 31 de agosto del mismo año, para entrar en vigor a partir del día 1º. de octubre de 1998.

 

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