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El Secuestro: Aspectos Éticos y
Práctica Psicojuridica

Fernando Díaz Colorado 

Psicólogo Universidad Católica,
Especialista en Derecho Penal y en Administración Pública; miembro del Centro de Criminología y Victimología de la Universidad Javeriana,
Docente de las Universidades Andes, Javeriana y Director del Posgrado en Psicología Jurídica de la Universidad Santo Tomás.

El ejercicio de la labor psicológica en escenarios jurídicos o policivos en Colombia es en verdad muy reciente, la incursión de los psicólogos ha estado tradicionalmente enmarcada por la actuación de orden clínico u organizacional; sin embargo, recientemente se ha venido implementando su ejercicio en áreas jurídicas e investigativas en entidades tales como: Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional, DAS, Defensoría del Pueblo , entre otras. Este hecho plantea de por sí varias interrogantes, por ejemplo: ¿Esta el psicólogo capacitado para actuar en el escenario jurídico?; saben las autoridades cuál es la dimensión de la labor psicológica?; ¿conocen los psicólogos las consecuencias jurídicas de su labor?; tienen conocimientos básicos fundamentales en el campo del Derecho y la Investigación Judicial?; ¿los profesionales del Derecho y las autoridades diferencian claramente la actuación clínica y psico-jurídica y su dimensión ética en relación con el secreto profesional?. Cada uno de estos interrogantes, son por supuesto necesarios para comprender la dimensión psico-jurídica. La esencia de lo Psico-jurídico es indudablemente su connotación interdisciplinaria, y así lo muestran las múltiples problemáticas que en esta clase de escenarios se presentan.

Es indudable que en el caso particular de la actuación del psicólogo, en actividades relacionadas con la atención a las víctimas o de intervención y diagnóstico con sindicados y condenados, la labor presenta claras diferencias y por lo tanto también diversas consecuencias. La intervención clínica tradicional psicólogo- terapeuta esta fundamentalmente enmarcada por la aceptación y participación voluntaria del que acude en la búsqueda de orientación, situación que no se da cuando la intervención es ordenada (Ley 294). La evaluación diagnóstica es requerida por una autoridad judicial, como ocurre cuando es necesaria la valoración tanto del daño psicológico, de la personalidad o de enfermedad mental para citar solo algunos ejemplos.

En estos últimos casos el sindicado, la víctima o testigo, acuden por iniciativa de otro y no por su propio interés, incluso para muchos psicólogos la valoración psicológica de la víctima se da sin la plena colaboración de estas. De igual manera, se debe resaltar que la intervención psicológica en el campo forense (valoración, diagnóstico) produce una consecuencia legal, pues si bien es cierto que el dictamen puede ser aceptado o rechazado, no cabe duda que incide de manera importante en el proceso.

Pero sin duda, que en un escenario donde la actuación del psicólogo contemple atención victimológica, como sucede en los Gaulas, implica la implementación de estrategias tanto clínicas, como de asesoramiento jurídico para las víctimas, e incluso de atención inmediata y orientación, para los mismos sindicados o capturados. Es sabido que la actuación del psicólogo contempla la debida reserva del secreto profesional en el ejercicio de su actividad, como lo señala el articulo 74 de la C.N . y el articulo 284 del C.P.P Acá es importante detenernos y realizar algunas consideraciones.

Inicialmente es claro, que la actuación del psicólogo con sindicados o capturados debe estar precedida por la claridad que este profesional les proporcione, en el sentido amplio de que actúa como psicólogo y que su ejercicio está enmarcado por la confidencialidad, pues es indudable que la intervención puede conducir al psicólogo al conocimiento de procedimientos o actividades propias de la ejecución del hecho delictivo, que en ocasiones son desconocidas para las autoridades. Sin embargo, esta situación se debe diferenciar de aquella en que el psicólogo conoce de la posible realización de un hecho delincuencial o de la ejecución de algún acto, del cual no se tiene noticia, ya que se debe analizar a la luz de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional que enfatiza la preservación del secreto profesional . En muchas ocasiones he vivido la experiencia con situaciones en las cuales las autoridades o los profesionales del Derecho, hacen solicitudes verbales con el fin de que se les informe o se obtenga información sobre la manera en que se realizo un hecho delictivo, "aprovechando" que el psicólogo no representa autoridad y puede fácilmente obtener el relato de lo sucedido. Es necesario hacer claridad en este punto, pues la actuación psicológica debe estar centrada en la problemática del sujeto y no como investigador auxiliar o informante, hecho que sin lugar a dudas repercutirá en nuestra labor tanto actual como futura.

Las historias clínicas, los informes y registros son de uso exclusivo del psicólogo y no pueden ser conocidas sin previo requerimiento de autoridad judicial o con la debida reserva para conservar la cadena de custodia. Cuando se ejerce la psicología en un escenario legal es indiscutible saber que su labor esta enmarcada por los parámetros éticos de su ejercicio que no se deben perder, refundir o tergiversar en los intereses o necesidades investigativas propias del funcionario judicial. De igual manera, se hace necesario fijar límites en las actuaciones que como empleados judiciales tenemos cuando se es a la vez psicólogo, asunto que en otros países es suficientemente claro, pero que en Colombia es aun confuso. El investigador judicial en algunas ocasiones debería ser psicólogo, pues estos conocimientos contribuyen en gran manera a los objetivos de la ley, pero se debe comprender que una cosa es utilizar conocimientos psicológicos y otra muy diferente, hacer uso de su condición como psicólogo para sacarle provecho a la investigación.

Todas aquellas personas con las cuales el psicólogo tenga que actuar como tal, deben saberlo de manera clara; de igual manera, éste debe saber que no se puede hacer un uso "ventajoso" de nuestra condición sin que el otro - víctima, sindicado o capturado- lo sepa. El psicólogo al servicio de cualquier entidad del Estado no pierde su condición ética fundamental, de actuar respetando el derecho de confidencialidad y secreto profesional.

El trabajo interdisciplinario que se presenta en las Instituciones del Estado donde actúan psicólogos, abogados, investigadores y autoridades de policía, requiere de un enfoque donde la mirada de cada componente sobre la misma situación, contemple la comprensión de la dimensión que cada disciplina aporte, conociendo los conceptos fundamentales de cada una de ellas. No hay duda, que se hace imprescindible que el abogado, investigador o policía necesitan de conocimientos, tanto psicológicos como del actuar del psicólogo, así como también, que el psicólogo conozca, analice y comprenda, los preceptos básicos de la ley y del ejercicio investigativo.

Fuente: psicologiajuridica.org/

 

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