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Fundamentos de la Seguridad Privada:
Una Percepción Criminológica

Emilio Velazco Gambóa 
emiliovelazco1972@hotmail.com 

Mexicano. Licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla (UNIDES). Tiene los Diplomados en Derecho Electoral y en Derecho Constitucional, por la Universidad Cuauhtémoc. Actualmente es consultor académico e investigador independiente.

Índice

1. Preámbulo
2. El concepto de seguridad

2.1 Seguridad industrial
2.2 Seguridad laboral
2.3 Seguridad empresarial
2.4 Seguridad nacional
2.5 Seguridad del Estado
2.6 Defensa nacional
2.7 Seguridad pública y protección civil

3. Concepto de seguridad privada
4. Ámbito de actividad de una empresa de seguridad privada
5. Reflexiones finales


1. Preámbulo

El presente análisis tiene como punto de partida una reflexión sobre la existencia de una severa crisis de seguridad que viven los Estados contemporáneos -y sus gobiernos-, la cual afecta de manera grave y particular a los ciudadanos, además de la insuficiencia de recursos humanos, financieros, técnicos y materiales de que adolecen los gobiernos ya no sólo para proteger al habitante promedio, sino también a las instituciones públicas, privadas y sociales.

En principio de cuentas debemos reiterar el hecho de que las instituciones encargadas de la seguridad pública tienen como principal misión velar por la seguridad e integridad del habitante del Estado en que viven, independientemente de su condición civil o social, es decir, si son ciudadanos o menores de edad, o si se encuentran en readaptación social, si son ancianos, discapacitados, etc.

Así, la protección del civil es la obligación esencial de estas dependencias por el sólo hecho de que éste no puede portar armas ni hacerse justicia por su propia mano además de carecer de entrenamiento para defenderse de los criminales. No hay más instituciones o personas que velen por su integridad que las pertenecientes al gobierno del país, entidad o municipalidad de que se trate -con todo y la mencionada insuficiencia de recursos, de la que no es culpable el público-.

Además de ello, las corporaciones policiales oficiales están encargadas de velar por la seguridad de las instituciones públicas y de los recintos en donde éstas se encuentran domiciliadas. También tienen el deber de proteger sus bienes patrimoniales. Sin embargo, existe una gran omisión -voluntaria o no- en relación con las instituciones privadas (centros comerciales, industrias, etc.) y sociales (hospitales, casas de beneficencia, asilos, etc.), a quienes sí alcanza la insuficiencia de recursos. ¿Por qué esta situación? De ello intentará hablarse en el presente estudio.

Como sea, ante este escenario han empezado a proliferar las compañías denominadas o conocidas como empresas de seguridad privada, mismas que están trabajando para allanar ciertos vacíos que ha dejado la reiterada insuficiencia de recursos y el defecto de poder de los gobiernos en materia de seguridad pública así como las omisiones hacia empresas e industrias.

Dichas empresas de seguridad privada experimentan, en este momento, una etapa de auge y expansión ganando mercados, generando empleos, captando utilidades, etc. y dando nacimiento a un nuevo paradigma en materia de seguridad, paradigma que para mucha gente aún no queda del todo claro o comprensible, pero cuya importancia no puede ya negarse o simplemente soslayarse.

Así, conviene preguntarse lo siguiente: ¿la seguridad privada es diferente de la seguridad pública? ¿Es un renglón aparte de la seguridad de un Estado o nación, o se encuentra inserta en el ámbito de ésta? ¿Seguridad privada es sólo un término que intenta distinguir la actividad de las empresas particulares que trabajan coadyuvando en la labor de brindar seguridad a otras empresas y personas, o implica el hecho de que los particulares (sea de modo colectivo o individual) pueden asumir el rol de guardianes de sí mismos o de otros? ¿Cuáles son los fundamentos de la seguridad privada?

Sobre estas y otras dudas se intentarán ubicar respuestas. El análisis no es sencillo, pero afortunadamente las mismas instituciones privadas que requieren estos servicios al igual que las que los prestan han empezado a trabajar en la reflexión sobre esos y otros temas, a fin de esclarecer ideas y definir conceptos. Si el presente esfuerzo sirve para colaborar en dicha reflexión lo daré por satisfactorio, ya que es obligación del científico social y del analista colaborar en cualquier ámbito en que su presencia -solicitada o no- pueda ser útil.


2. El concepto de seguridad


Seguridad, en su más elemental acepción, significa "certeza, tranquilidad y calma"(1) . Además, la palabra seguridad connota "libre o exento de peligro, daño o riesgo"(2).

Así, "la seguridad es una condición necesaria para el funcionamiento de la sociedad y uno de los principales criterios para asegurar la calidad de vida"(3) . Por tanto, se puede decir, de manera preliminar, que la seguridad es una de las obligaciones primordiales del Estado, si bien hay autores de la filosofía política clásica -Thomas Hobbes, por ejemplo- que indican que es la principal.

Ello, debido a que al hablar sobre seguridad siempre se ha entendido a ésta como una de las funciones primordiales, si no es que la principal, del gobierno de un Estado o nación. De ahí que su estudio haya sido objeto tradicional de estudio por parte de los especialistas de la filosofía política, la ciencia política, la administración pública y las políticas públicas.

Ahora bien, hay diferentes tipos de seguridad si se le ve desde una perspectiva amplia y general.

  1. Seguridad industrial.

  2. Seguridad laboral.

  3. Seguridad empresarial.

  4. Seguridad pública (que también se le liga al concepto de protección civil).

  5. Seguridad del Estado (si bien algunos autores decimos que lo correcto es hablar sobre "seguridad del gobierno", "seguridad del aparato público estatal", etc. porque un Estado es otra cosa, léase el siguiente párrafo).

  6. Seguridad nacional (y si entendemos a una nación como un Estado, esa debería ser la correcta acepción del término "seguridad del Estado", o al menos, del Estado-Nación).

  7. Seguridad militar (concepto mejor conocido y difundido como "defensa nacional" y ligado al de "integridad territorial" de un Estado o nación).

En este contexto, ¿cuál es el papel, el rol o la ubicación del concepto "seguridad privada"? Primero se analizará la definición de los conceptos anteriormente enlistados para, a partir de ahí, ubicar lo que es la seguridad privada.


2.1 Seguridad industrial

En primer término, la seguridad industrial puede ser definida como "una obligación que la ley impone a patrones y a trabajadores y que también se debe organizar dentro de determinados cánones y hacer funcionar dentro de determinados procedimientos"(4) .

Según esta definición, "el patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán al efecto, las sanciones procedentes en cada caso"(5) .

El autor venezolano José Avilez indica que, "además de la seguridad de los aparatos y servicios industriales, destinada a velar por los usuarios, existen otras dos grandes ramas de la Seguridad Industrial:

  1. La seguridad ocupacional, para proteger a los trabajadores 

  2. La seguridad de las instalaciones industriales"(6) .

No obstante lo anteriormente expuesto, el mismo autor señala que en los inicios de la seguridad industrial (siglos XVIII y XIX en Venezuela), ésta se basaba sólo en la productividad. Después -añade-, con la automatización, se originaron ciertos métodos organizativos y de fabricación en serie, con lo que patrones y estudiosos se dieron cuenta que se explotaban magnitudes físicas por encima de lo que puede soportar el cuerpo humano y fue para entonces cuando cobró importancia el factor de la seguridad.

Pero además, la seguridad industrial no se circunscribe solamente a las condiciones de seguridad de los trabajadores, sino que -ya lo dijo Avilez y lo refuerzo yo- se extiende a la seguridad de instalaciones, maquinaria y demás bienes y activos de la empresa industrial de que se trate, y tiene relación directa con un aspecto técnico llamado mantenimiento.

Así, del correcto mantenimiento que se de a las instalaciones, maquinaria y equipo, etc., depende que no haya siniestros ni desastres de ningún tipo, evitando pérdidas materiales y humanas con todo lo que ello implica, tanto moral como económicamente.

Por tanto, el de seguridad industrial es un concepto más amplio, que integra elementos muy variados y que no se limita al factor humano, sino también a los recursos financieros, técnicos y materiales de la empresa de este giro de que se trate.


2.2 Seguridad laboral

El concepto de seguridad laboral está muy cercano y ligado al de seguridad industrial toda vez que se compone de una seguridad ocupacional, o sea, una seguridad para los trabajadores, por lo que, a la vez que un punto de estudio aparte por caer en el ámbito de la salud pública -pues es normada por ésta-, es a la vez un concepto de estudio dentro del campo de la seguridad industrial.

Si se le ve por fuera o aparte, se puede mencionar lo siguiente: la seguridad laboral se originó con la aprobación de las leyes laborales y sus posteriores reformas, y "es un sector de la seguridad y la salud pública que se ocupa de proteger la salud de los trabajadores, controlando el entorno del trabajo para reducir o eliminar riesgos. Los accidentes laborales o las condiciones de trabajo poco seguras pueden provocar enfermedades y lesiones temporales o permanentes e incluso causar la muerte. También pueden ocasionan una reducción de la eficiencia y una pérdida de la productividad de cada trabajador"(7) .

En el sentido que se está explicando, sí podría considerarse a la seguridad laboral como la obligación patronal de garantizar la integridad física, mental y material del trabajador el marco de la relación laboral con éste, independientemente del tipo de las actividades o funciones que se le hayan encomendado y de que cuente con seguridad social y otras prestaciones que incluyen a las de tipo médico. Por tanto, se le podría considerar como una parte de la seguridad industrial.

Eventualmente, la seguridad laboral incluye el uso de ropa y equipo de protección: calzado especial para cada labor, uniformes, cascos, guantes, googles o lentes especiales, fajas, etc. de modo que los trabajadores no sufran riesgos que se pueden prever o anticipar por cargar objetos, dar mantenimiento a maquinaria y/o instalaciones eléctricas, trabajar con material afilado o punzocortante, etc.

Pero la seguridad laboral, en cuanto obligación, se extiende a los empleados de cualquier empresa pública o privada, ya que para el cumplimiento de los fines de éstas se contrata a operadores de vehículos, agentes de ventas que en muchas ocasiones tienen que realizar viajes, etc. y a los cuales se les deben proporcionar ciertas garantías en el desarrollo de sus responsabilidades.


2.3 Seguridad empresarial

En mi opinión personal, la seguridad empresarial debe ser entendida como el conjunto de medidas y estrategias de que dispone una empresa -ya sea comercial, industrial, etc.- para proteger sus recursos materiales, técnicos, humanos y financieros, o sea, su patrimonio, su personal, su dinero así como su mobiliario y equipo (incluyendo software, información y bases de datos).

En tal sentido, puedo atreverme a afirmar que la seguridad industrial se erige (o podría erigirse) como una de las partes de la seguridad empresarial, dado que este último, a su vez, es un concepto más amplio, complejo e integral.

José Avilez añade que la seguridad debe estimarse como factor fundamental dentro de los principales elementos de la organización de las empresas, y empieza a tomar forma material a partir de comercios, vehículos, etc. y que el primer paso hacia la seguridad será la planeación y programación de la misma, y se dará dentro de los proyectos de las edificaciones. Éstos deberán contemplar, con miras a la seguridad, los siguientes aspectos.

  1. La ubicación (entre otras cosas, que el predio se encuentre en un sitio que ofrezca las condiciones esenciales de seguridad, que el tránsito de vehículos no sea peligroso, que existan todos los servicios municipales, etc.).

  2. Las dimensiones de oficinas, pasillos, patios y áreas de estacionamiento (que deben cumplir con los reglamentos o normas correspondientes al largo, ancho y alto, a efecto de que provean de aire suficiente, temperatura adecuada e iluminación, además de que los pasillos deben proporcionar la viabilidad necesaria para casos de evacuación emergente, y sus dimensiones deben calcularse de tal manera que todas las áreas que en los mismos concluyan queden evacuadas en un tiempo límite de tres minutos).

  3. Las distancias de seguridad (prever las distancias que deben existir entre las puertas comunes o las de seguridad y la parte más profunda o alejada de la edificación).

  4. Los altos y anchos de las puertas y los tipos y características de dichas puertas.

  5. La ventilación, alumbrado general, alumbrado de emergencia, materiales de la edificación y los acabados, pisos, barandales, ascensores -y tipos y características de éstos-, los almacenes de sustancias tóxicas, inflamables, explosivas o cáusticas, y las señalizaciones.

También, como ya se había mencionado, es necesario proteger los sistemas informáticos y las bases de datos e información contenida en equipo de cómputo a través de sistemas de protección y mantenimiento en red, tales como anti hackers, anti virus, etc. y sistemas anti incendio.

Un punto adicional en el ámbito de la seguridad empresarial es la protección o seguridad a ejecutivos y funcionarios de las empresas, misma que se puede ejercer a través de un elemento que sea un asistente a la vez que un chofer y un guardaespaldas, si se me permite usar ese término, o bien, a través de una escolta integrada por varios elementos con preparación en el área (en lo particular me interesaría desarrollar más adelante un estudio sobre este tipo de personal).


2.4 Seguridad nacional

En mi libro "Teoría de la seguridad nacional mexicana", mismo que fue desarrollado a partir de mi tesis de licenciatura que lleva el mismo nombre, he intentado esclarecer el concepto de la seguridad nacional a partir de muchas definiciones dadas sobre el particular.

En él, señalo que si se toma en cuenta que la Nación es el resultado del consentimiento de la voluntad general de los individuos para constituirse en Sociedad Civil, aunado a los elementos de cultura, "se puede pensar en una definición inicial de seguridad nacional como la capacidad del Estado para evitar el peligro, daño o riesgo al pacto social establecido con la Sociedad civil mediante el consenso y factores étnico-culturales provenientes de dicha sociedad"(8)

Pero concluyo que una de las mejores definiciones sobre el concepto es la dada por el General Gerardo Vega, quien explica que:

"Seguridad nacional es la condición permanente de libertad, paz y justicia social que, dentro de un marco institucional y de derecho, procuran los poderes de la federación, en el ámbito interno mediante acciones políticas, sociales, económicas y militares tendientes a equilibrar dinámicamente las aspiraciones y los intereses de los diversos sectores de la población y del propio país. En el ámbito internacional, salvaguardando la integridad territorial y ejerciendo la soberanía y la independencia"(9) .

Con ello se ve -además- que la seguridad nacional es un fenómeno eminentemente político y que, por lo tanto, es una responsabilidad esencial del poder civil del Estado Mexicano.

En el debate por las definiciones del concepto seguridad nacional han entrado en juego diversos elementos. Dos de ellos son la seguridad del Estado -al que algunos autores preferimos llamar "seguridad del gobierno"- y la seguridad ciudadana o seguridad de la ciudadanía, al que también se le identifica como seguridad pública.

Cathryn L. Thorup dice que "la seguridad del Estado -o de un régimen en particular- no es sinónimo de seguridad nacional. Cuando los líderes políticos hablan de la seguridad nacional, es posible que se refieran a la seguridad de la élite política dirigente. Por lo tanto, es importante diferenciar entre la seguridad del Estado (la preservación del aparato de gobierno) y la seguridad de la sociedad civil"(10).

En complemento de tal afirmación, siempre ha sostenido que la seguridad del Estado y la seguridad de la ciudadanía -llámese así o llámese 'seguridad pública', 'protección civil', 'seguridad de la sociedad civil', etc.- hacen el objetivo de la seguridad nacional junto con la integridad del territorio y la soberanía así como de la independencia política y económica respecto de otros estados. Luego entonces, para que se pueda hablar de seguridad nacional total, se debe hablar de todos estos elementos en su conjunto, pues ninguna es, por sí misma, la seguridad nacional como tal.


2.5 Seguridad del Estado

Como ya se dijo, al hablar de seguridad del Estado, pienso que lo correcto es hablar sobre "seguridad del gobierno", "seguridad del aparato público estatal", etc. El Maestro Marco Antonio Contreras, catedrático de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, señala que "la seguridad del Estado es la legitimidad de éste y la obediencia y respeto que le guarda la sociedad"(11) .

Más aún, "la seguridad del Estado", o mejor dicho la seguridad del gobierno -a la que se refiere con tal sentido-, es la "condición de estabilidad, legitimidad y legalidad con la que el gobierno, sus poderes y dependencias operan y ejercen la función gubernativa, de conformidad con sus misiones, fines y objetivos generales y particulares"(12) .

Cathryn L. Thorup dice que "la seguridad del Estado -o de un régimen en particular- no es sinónimo de seguridad nacional. Cuando los líderes políticos hablan de la seguridad nacional, es posible que se refieran a la seguridad de la élite política dirigente. Por lo tanto, es importante diferenciar entre la seguridad del Estado (la preservación del aparato de gobierno) y la seguridad de la sociedad civil"(13).


2.6 Defensa nacional

El de defensa nacional constituye otro tema mal comprendido, mal explicado, mal interpretado y, por supuesto, mal transmitido al público civil. En las naciones latinoamericanas, verbigracia México, la gente sabe que la defensa nacional es un asunto que corresponde a la autoridad gubernamental y que se deposita en las Fuerzas Armadas, tanto terrestres como aéreas y navales.

Pero ¿de qué manera se puede definir lo que es la defensa nacional y hacer más inteligible el concepto para la gente no experta o no familiarizada con el tema? Es pertinente decir que en México todavía hay muy poca apertura sobre esta clase de temas, pues aunque ya no son propiamente tabú y por tanto intocables o prohibidos, tampoco ha habido muchos especialistas -y mucho menos funcionarios militares o gubernamentales- interesados en la reflexión pública y profunda sobre ellos.

En cambio, en otros países del ámbito latinoamericano, por ejemplo Chile y Argentina, sí se ha producido esta importante labor, en la que personalmente y desde México he intentado hacer mi modesta aportación. Abordando el tópico en cuestión, debo decir que la defensa nacional es otra de las partes del concepto total de seguridad nacional, y también ha existido la idea equívoca de que defensa nacional y seguridad nacional son lo mismo. Sin embargo, y aunque en la revisión documental que antecedió a este trabajo se encontró a numerosos autores que hablan sobre "defensa nacional", ninguno la definió.

Es posible pensar que ello se debe a que todos ligaron el concepto de defensa nacional con la idea de una eventual intervención de las Fuerzas Armadas Mexicanas (Ejército, Fuerza Aérea y Armada) en el caso de que la seguridad nacional, entendida ésta en cualquiera de sus partes (la del gobierno, la del territorio o la de su ciudadanía) o de todas en su conjunto, se viera amenazada por una amenaza interna o externa.

Sin duda, el concepto de defensa nacional deriva de su connotación histórica, ya que, en 1937, el Presidente Lázaro Cárdenas creó la Secretaría de la Defensa Nacional a partir de la antigua Secretaría de Guerra y Marina, y, en 1941, durante el mandato constitucional del General Manuel Ávila Camacho, se creó la Secretaría de Marina, ya independiente de la Secretaría de la Defensa, que, desde entonces, agrupó al Ejército y a la Fuerza Aérea.

Para el presente estudio, no fue sino hasta que se pidió información a otras instancias en el extranjero y a través de Internet, como se pudo allanar la laguna que representaba la falta de documentación sobre el tema.

Javier Pichardo, Secretario de la Junta Directiva del Centro de Estudios Estratégicos de Nicaragua, dice que a "la defensa nacional la consideramos como el área de conducción política del Estado, que organiza y conduce todas aquellas actividades que realizan sus instituciones, principalmente la Armada, para prevenir conflictos externos o internos y catástrofes naturales que atentan contra la existencia y estabilidad de la nación"(14).

Para el caso de España, su Ministerio de Defensa indica que "el concepto de defensa nacional se fundamenta en el ordenamiento constitucional español y vincula a toda la sociedad en la salvaguarda de la soberanía e intereses nacionales. Por su parte, la Ley Orgánica de Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar (L. O. 6/1980, modificada parcialmente por la L. O. 1/1984) define la defensa nacional como:

  • La disposición, integración y acción coordinada de todas las energías y fuerzas morales y materiales de la nación ante cualquier forma de agresión, debiendo todos los españoles participar en el logro de tal fin. Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la unidad, soberanía e independencia de España, su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, protegiendo la vida de la población y los intereses de la Patria (art. 2).

  • Será regulada de tal forma que, tanto en su preparación y organización, como en su ejecución, constituya un conjunto armónico que proporcione una efectiva seguridad nacional (art. 3).

  • Y el primer artículo determina que la defensa nacional y la organización de las Fuerzas Armadas son competencia exclusiva del Estado"(15) . Repito, del Estado en cuanto gobierno.

La misma fuente añade que "la defensa nacional no afecta sólo a las Fuerzas Armadas y a la organización militar. Es un concepto integrador que concierne a todos los componentes del Estado: a los ciudadanos en tanto que individuos, a la sociedad articulada a través de todos sus elementos constitutivos, y a los poderes públicos. En su artículo 30, la Constitución dice que "los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España"(16) .

Sin embargo, la legislación es precisa cuando se refiere al hecho de que la defensa nacional y la organización de las Fuerzas Armadas son competencia exclusiva del Estado. Así, aunque todos los ciudadanos españoles tienen ese deber, es evidente que, para cumplirlo, tendrán que seguir las directrices e indicaciones del gobierno cuando, eventualmente, se les requiera cumplir con él. Así, la definición de Javier Pichardo, la primera dada en esta sección, es definitiva.

En complemento de ella, el Comodoro Óscar E. Rodríguez Lavalle, especialista argentino en el tema, dice que "la ley define a la defensa nacional como la integración de los esfuerzos que realiza el Estado para proteger sus intereses de la acción exterior, en conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas", y que "establece que su finalidad es garantizar la soberanía, integridad y autodeterminación nacionales"(17) . Así, se puede concluir que la defensa nacional:

  1. Es un área de conducción del Estado, mejor dicho, del gobierno;

  2. Es responsabilidad exclusiva del Estado, y como en el caso de México, queda bajo la directiva del Poder Ejecutivo de la Federación;

  3. Es una actividad esencialmente delegada por el gobierno, concretamente el poder Ejecutivo, a las Fuerzas Armadas, para prevenir conflictos externos o internos y catástrofes naturales que atentan contra la existencia y estabilidad de la nación;

  4. La defensa nacional vincula a toda la sociedad en la salvaguarda de la soberanía e intereses nacionales, y, por ende, la defensa de la nación es un deber y una obligación de todos los ciudadanos del país, pero éstos sólo cumplirán con ello cuando se le requiera, y siempre bajo las órdenes y supervisión estricta del gobierno;

  5. La defensa nacional se aplica contra amenazas provenientes del exterior que pretendan dañar la soberanía, integridad y autodeterminación nacionales, pero también debe preverse de amenazas provenientes del interior de la nación, como podría ser el caso de grupos subversivos, organismos paramilitares, delincuencia organizada, etc. e incluso desastres naturales o provocados por la acción humana.


2.7 Seguridad pública y protección civil

Francisco Silva y Gabriel Sepúlveda, egresados de la Licenciatura en Gobierno, Gestión Publica y Ciencia Política de la Universidad de Chile, en un artículo publicado en Internet, indican que al hablar de seguridad ciudadana o seguridad publica, hacemos alusión a una dimensión mas amplia que la mera supervivencia física de los ciudadanos en sí.

Los mismos autores indican que "la seguridad es una creación cultural que hoy en día implica una forma igualitaria (no jerárquica) de sociabilidad y un ámbito compartido libremente por todos" y que "esta forma de 'trato civilizado' representa el fundamento para que cada persona pueda desplegar su subjetividad e interacción con los demás", pues "está en juego la vida no sólo de la persona individual, sino igualmente de la sociedad. Dada lo fundamental de esta dimensión y, por ende, el peligro que involucra toda la trasgresión, la percepción de amenaza puede ser extremadamente sensible"(18) .

Luego entonces, la seguridad pública equivale a la idea de seguridad integral del público civil, misma que es correspondiente a la seguridad del Estado, o dicho correctamente, del gobierno de un Estado. Pues bien, la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos de Chile, en la introducción a un estudio del Doctor Patricio Tudela, señala que "la seguridad ciudadana es uno de los elementos fundamentales y prioritarios del desarrollo de toda sociedad y consecuentemente del Estado, cuya función primaria es la promoción del bien común y de la integridad de todos y de cada uno de sus habitantes"(19) .

El Doctor Patricio Tudela añade que "la seguridad es una perentoria necesidad humana que se guía por el interés de sobrevivir" y que "la necesidad de protección y certeza son algunos de los principales resortes de la vida social organizada"(20) . Sin embargo, mientras que la seguridad del gobierno se la puede proporcionar el gobierno mismo, el ciudadano -como tanto se ha insistido en el presente estudio- no puede brindarse seguridad a sí ante casos como agresiones por parte de delincuentes armados o situaciones similares, por lo que está completamente a su merced y caprichos.

Y no puede brindarse dicha seguridad porque en la mayoría de los casos carece de dinero para adquirir armas de fuego, pero además -y también se ha reiterado hasta el cansancio- porque no tiene un entrenamiento especializado en técnicas de combate, de disparo, etc., no tiene preparación mental ni psicológica, y muchas otras cuestiones más.

De ahí su importancia, pues, según palabras del Licenciado Mariano Azuela Güitrón, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 'la seguridad pública es para salvaguardar las garantías individuales', con lo cual, se puede comprender el valor que tiene dentro de la vida política nacional tanto para los ciudadanos como para el Estado"(21) .

En su caso, las entidades privadas y sociales quizá en algunos casos sí tengan capacidad financiera para adquirir armamento, para pagar entrenadores en defensa personal, técnicas de combate, etc. Sin embargo, ni ellas ni los ciudadanos tienen por qué desviarse de sus fines primordiales para convertirse en ejércitos o cuerpos de seguridad si para eso existe el gobierno, que es la persona jurídica en quien se deposita esta función.

Porque además, y este es otro punto importante, el uso de la fuerza está reservada únicamente al gobierno. El Estado no existiría y su forma actual no tendría mayor validez si cualquier individuo o colectividad pudieran tomar la fuerza y la justicia en sus propias manos. Eso equivaldría a estar de nuevo en el estado primitivo de barbarie de la humanidad.

La facultad coercitiva del Estado, es decir el uso de la fuerza, así como la inteligencia (técnicas, procedimientos y recursos de investigación para la prevención de la corrupción y el delito, en este caso) y otros instrumentos y facultades aplicables a la seguridad son exclusivas de la autoridad oficial. Eso es, entonces, seguridad pública.

Los Maestros Samuel González Ruiz, Ernesto López Portillo y José Arturo Yánez dicen que "la idea de seguridad pública está ligada a la protección de la paz pública, de tal manera que puede ser conceptualizada, desde el punto de vista objetivo, como el conjunto de políticas y acciones coherentes y articuladas que tienden a garantizar la paz pública a través de la prevención y represión de los delitos y de las faltas contra el orden público mediante el sistema de control de penas y el de policía administrativa"(22) .

"Ahora bien, seguridad pública y protección civil, teóricamente, podrían parecer conceptos equivalentes o sinónimos; sin embargo, no es así. Normalmente, la noción de seguridad pública se emplea para referir la actividad de la policía y otros organismos especializados en la prevención e investigación del delito. En cambio, protección civil es un término que se emplea para referir la prevención de desastres, ya sean naturales o provocados por el hombre, o el apoyo a la sociedad cuando se presenta uno de ellos"(23) .

El sistema de penas es ejecutado por el Poder Ejecutivo y corresponde al Ministerio Público la persecución del delito; por su parte, al Poder Judicial le corresponde la sanción y sentencia del mismo, dejando al Ejecutivo, como ya se dijo, la ejecución de las penas a través del sistema de readaptación social.

Una de las mejores definiciones sobre el término protección civil es la que dispone el Reglamento de Protección Civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en México, vigente desde el 25 de enero de 2002, que en su artículo 2 establece que protección civil es:

"El conjunto de acciones, principios, normas, políticas y procedimientos preventivos o de auxilio, recuperación y de apoyo, tendientes a proteger la vida, la salud y el patrimonio de las personas, la planta productiva, la prestación de servicios públicos y el medio ambiente; realizadas ante los riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres; que sean producidos por causas de origen natural, artificial o humano, llevados a cabo por las autoridades, organismos, dependencias e instituciones de carácter público, social o privado, grupos voluntarios y en general, por todas las personas que por cualquier motivo residan, habiten, o transiten en la entidad municipal"(24).

De ese modo, la seguridad de la ciudadanía es desempeñada por el gobierno, esencialmente en dos líneas: la salvaguarda de su integridad física, moral y material en contra de eventuales agresores externos (delincuentes, vándalos, etc.) y la salvaguarda de su integridad física, moral y material en contra de eventuales contingencias y desastres, ya sean provocados por obra humana o por obra de la naturaleza.

Como sea, los servicios de seguridad pública constituyen un ámbito de esfuerzos comunitarios que están destinados a proteger y preservar el orden y la tranquilidad públicos con el propósito de establecer un contexto de condiciones de entorno que propicien, procuren y promuevan la continuidad y desarrollo armónicos, proactivos y productivos de la dinámica social, así como la consecución de las metas y objetivos comunitarios.

Para estos efectos se tiene que las vertientes funcionales de estos esfuerzos, comprenden, fundamentalmente los siguientes aspectos:

  • La protección y preservación de la existencia e integridad de las personas y sus propiedades.

  • La vigilancia y preservación del orden público.

  • La disuasión, prevención y combate a la delincuencia.

  • La contención y anulación de los factores de perturbación del orden social.

  • La custodia, rehabilitación y reinserción de los elementos antisociales.

De tal suerte que, las formas de operación que se pueden adoptar para su desempeño, comprenden algunas de las siguientes:

  1. Servicios médicos de urgencia, bomberos y protección civil.

  2. Policía.

  3. Control de tráfico.

  4. Operación de centros de reclusión y readaptación social.

La prestación de los servicios de seguridad pública se opera a través de ciertas entidades organizacionales especializadas, o corporaciones de servicio, en las cuales se conjunta la plataforma de recursos con cuya aplicación se materializa dicha prestación, para lo cual se requiere que dicha plataforma contemple las condiciones adecuadas de composición y articulación que posibiliten un desempeño eficaz y eficiente en la operación de los servicios.

En este sentido se tiene que los efectos de la operación de los servicios de seguridad pública inciden en aspectos de muy alta sensibilidad individual y colectiva, de modo que constituyen un fuerte factor de viabilidad tanto para la continuidad existencial como para las posibilidades de desarrollo de cualquier conglomerado social, dado que determina -en gran medida- la percepción de aceptación, confianza, arraigo y sentido de pertenencia de los individuos hacia una comunidad en particular.

Por ello, se puede considerar que existe un vector de interés social de muy alta prioridad por modelos de composición y articulación para la plataforma de recursos que sustentan la prestación de los servicios de seguridad pública, mismos que permitan configurar un perfil de desempeño que responda tanto a los requerimientos funcionales como a las expectativas de percepción comunitarias.

Notas:

(1) Diccionario Porrúa de la Lengua Española. Op. Cit. p. 691.
(2) Alarcón Olguín, Víctor y Bermúdez, Ubléster Damián (1988). Orden jurídico y seguridad nacional. Crítica jurídica. N° 9. Puebla: Universidad Autónoma de Puebla p. 92.
(3) Brotat i Jubert, Ricard (2002). Un concepto de seguridad ciudadana. Alicante: Excelentísima Diputación de la Provincia de Alicante, p. 1.
(4) Contreras, Carlady (Miércoles 4 de junio de 2003). Higiene y seguridad. Portal web Monografías.Com "El centro de recursos educativos más amplio de la red". http://www.monografias.com/trabajos13/hiseg/hiseg.shtml#sseg
(5) Ibíd.
(6) Avilez, José (Jueves 29 de agosto de 2002). Revolución industrial. Portal web Monografías.Com "El centro de recursos educativos más amplio de la red". http://www.monografias.com/trabajos11/revolind/revolind.shtml
(7) Avilez, José. Op. Cit.
(8) Alarcón Olguín, Víctor y Bermúdez, Ubléster Damián. Op. Cit. p. 92.
(9) Velazco Gamboa, Emilio (2004). Teoría de la seguridad nacional mexicana. Puebla: en preparación, p. 41.
(10) Thorup, Cathryn L. (1990) Agenda de seguridad nacional. En En busca de la seguridad perdida: aproximaciones a la seguridad nacional mexicana de Aguayo Quezada, Sergio y Bagley, Bruce Michael (Compiladores). México: Siglo XXI, pp. 103.
(11) Contreras, Marco Antonio (14 de septiembre de 1993). El derecho mexicano y el TLC. Versión estenográfica del seminario TLC y seguridad nacional. Puebla: Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
(12) Velazco Gamboa, Emilio. Teoría de la seguridad nacional mexicana. Op. Cit. p. 45.
(13) Thorup, Cathryn L. "Agenda de seguridad nacional". Op. Cit. p. 103.
(14) Pichardo, Javier (Agosto, 1998). Defensa y seguridad nacional: Hipótesis de conflictos. Revista electrónica Diálogo Centroamericano N° 32. San José, Costa Rica: Centro para la Paz y la Reconciliación de la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano. Dirección web: http://www.ciponline.org/dialogue/ 9808es07.htm
(15) La defensa en la constitución (2004). Sitio web del Ministerio de Defensa de España. http://www.mde.es/./contenido.jsp?id_nodo=4024&&&keyword=&auditoria=F
(16) Ibíd.
(17) Rodríguez Lavalle, Oscar E. (2000). De la seguridad nacional a una doctrina de defensa. Revista electrónica Ser en el 2000. Dirección web http://www.ser2000. org.ar/articulos-revista-ser/revista-3/lavalle.htm
(18) Silva, Francisco y Sepúlveda, Gabriel (Viernes 28 de abril de 2000). Seguridad ciudadana. Municipio y carabineros. Revista electrónica "Monografías: El centro de recursos educativos más amplio de la red". http://www.monografias.com/trabajos4/segciu/segciu.shtml
(19) Velazco Gamboa, Emilio (Abril de 2002). Ética militar y planeación de la defensa nacional. Tesina de la Licenciatura en Ciencias Políticas. Puebla: Universidad del Desarrollo del Estado de Puebla, p. 224.
(20) Tudela, Patricio (Enero-Abril, 2001). Seguridad y políticas públicas. Política y Estrategia N° 83. Santiago de Chile: Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, p. 53.
(21) Velazco Gamboa, Ética militar y planeación de la defensa nacional. Op. Cit., p. 224.
(22) González Ruiz, Samuel; López Portillo V., Ernesto y Yánez, José Arturo (1994). Seguridad pública en México. Problemas, perspectivas y propuestas. Serie "Justicia". México: Universidad Nacional Autónoma de México, p. 23.
(23) Velazco Gamboa, Ética militar y planeación de la defensa nacional. Op. Cit., p. 224.
(24) Reglamento de protección civil para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León (2002). Dirección web: http://www.sanpedro.gob.mx/ Reglamentos/ Reglamento-Proteccion.htm#C1

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