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"La historia del proceso en su etapa más rudimentaria, nos da cuenta cómo el ofendido por el delito gestionaba la reparación del agravio a través el jefe de la tribu, y más tarde, al cambiar las formas de vida, al cometerse el delito surgía el derecho de acudir a la autoridad para que administrara la justicia." |
La acción penal en su evolución histórica ha pasado por tres periodos: el de la acusación privada, el de la acusación popular y el de la acusación estatal.
Acusación privada
Este periodo se desarrollo en Grecia y Roma, el ofendido por el delito, era el que se encargaba de promover la acusación; le era recomendado un derecho propio, y una vez iniciada el promotor se obligaba a continuarla. El afectado por la comisión de un delito llevaba su caso ante los tribunales, sin que interviniera un tercero, lo que ocasionaba que la acción penal tuviera un carácter de privado. En los tiempos de la venganza privada el hombre defendía por si mismos sus derechos por medio de la antiquísima ley del Talión, se creyó que con este principio todos los problemas en la materia estaban resueltos, lo que se debía hacer era aplicar al trasgresor lo mismo que el había hecho al ofendido pero poco después se suscitaron serias dificultades, pues no siempre era posible aplicar este principio ya que como dice Bernaldo de Quirós: "La riqueza de casos, comenzó a demostrar que no siempre era aplicable el principio del Talión ya que en determinados delitos como los de lasciva, delitos contra la honestidad, el dimorfismo sexual, hace completamente imposible su aplicación, de la misma manera en los delitos contra la propiedad; no siempre se le podía quitar al ladrón lo mismo que el había robado y definitivamente se consideró que únicamente la ley del Talión se limitaba a los delitos contra las personas, al homicidio y a las lesiones."
"En Grecia, en el siglo XII a. de C., Dracón optó por imponer una pena única: la pena de muerte, para todos los delitos, fueren éstos graves o leves."
"En Roma volvió a aparecer la ley del Talión, pero con un sentido más jurídico: si membrum rupit ni cum eo pacit, talio esto (si alguno rompe un miembro a otro y no se arregla con él, hágase con el otro tanto); con esto, la fórmula quedó subordinada a la composición de las partes."
La acusación popular
En este periodo los ciudadanos tuvieron en sus manos el ejercicio de la acción penal pues además del ofendido cualquier otro ciudadano puede solicitar a la autoridad la represión del delito, se tuvo la idea de que ,os delitos engendraban un mal a la sociedad, por lo que los ciudadanos, fueran o no los afectados por la comisión de un delito estos podían ejercitar la acción penal.
Esta figura tiene su origen en Roma en la época de las declaraciones. "El uso inmoderado que se hizo de la querella, origino que se designase a un representante del grupo para llevar ante el Tribunal del pueblo la voz de la acusación; era un miembro de la colectividad el encargado de acusar ante los tribunales."
En Grecia existían los TEMOSTETI, que tenían el deber de denunciar los delitos ante el Senado, y lo mismo perseguían a sus siervos, que les otorgaban su perdón. Después el ejercicio de la acción penal la tuvo el Monarca, que la ejercía por derecho divino, a través de su justicia.
Al abandonarse la idea de que el ofendo por el delito se encargara de acusar y otorgarle al ciudadano independiente el ejercicio de la acción, se introdujo una reforma sustancial en el procedimiento, haciendo que un tercero despojado de las ideas de la venganza y de pasión que insensiblemente lleva el ofendido al proceso, persiguiese a responsable y procurase su castigo el reconocimiento de su inocencia, como un noble tributo de justicia social.
Acusación Estatal
En este periodo, son los órganos del Estado los que ejercitan la acción al cometerse un delito y el Estado es el que debe reprimirlos, velando así por el interés general, esta idea se ha consagrado porque es la que más satisface el interés social.
"Admitiendo que en el periodo de la acusación estatal, corresponde al Estado el ejercicio de la acción penal, es inadmisible que lo haga de una manera arbitraria sin sujetarse a determinadas disciplinas jurídicas y que corresponda al órgano que la promueva, decidir libremente si la ejercita o si se desiste de ella, cuando lo estime conveniente."
En este sistema tiene intervención el Estado por medio del Ministerio Público, que tiene el deber de ejercitar la acción penal, cuando se han reunido los requisitos indispensables para ello; así, cuando se presente un hecho con las características del delito, es el Estado el que debe velar por el orden público mediante órganos predispuesto para ello: Ministerio Público y el Juez.
Antecedentes históricos de la acción penal en México
Antes de la independencia en México el Proceso penal se regia por el sistema de proceso inquisitorio. Las Siete Partidas estructuraban este tipo de enjuiciamiento, en cuyas disposiciones se encontraban confundidas las de carácter eclesiástico, profano, forar y real.
Los jueces penales estaban facultados por la ley, de un poder omnímodo que les permitía instruir procesos de oficio, aún sin delación, y con costumbres bárbaras como la del tormento al acusado. Esta situación se prolongo incluso después de la independencia.
La necesidad de elaborar una nueva legislación era evidente, pues las viejas leyes españolas ya no se ajustaban ni respondían a la necesidades de la época y principalmente, a las aspiraciones de un pueblo que lucho con tesón para lograr su independencia.
"Sin exageración - decía Rodríguez de San Miguel - puede decirse que nuestra jurisprudencia criminal es una mezcla uniforme y monstruosa, compuesta de ideas serviles y liberales, de principios retrógrados y de progreso, de máximas absurdas e inadmisibles y de otras, recibidas de países cultos y civilizados. En el mismo Código y al lado mismo de la atrocísima e ineficaz ley que estableció el tormento, como medio de prueba, se encuentra tal vez otra en que descansa la conciencia del Juez para declarar a uno, reo de la ultima pena. Es el mismo cuerpo de derecho en que vemos admitidos como posibles los delitos de sortilegio, hechizos y encantamientos; en que vemos sancionadas las inmorales penas de la marca y de los azotes, y en que se pone a los reos por medio del juramento en la dura alternativa de cometer un nuevo crimen perjurándose o de condenarse a sí propio; en ese mismo cuerpo de derecho, vemos también sentado el principio de humanidad, de que vale más salvar al delincuente que condenar al inocente; pero, ¿para qué detenernos en la enumeración de las anomalías que contiene la legislación bárbara de otros tiempos y que tan mal se aviene con las circunstancias de nuestro siglo? Basta saber que hoy, por la falta de un Código Criminal se encuentra a merced de los jueces la graduación de las pruebas, la imposición de las penas hay aún la misma tramitación de los procesos."
"Fue hasta el año de 1869, en que por primera vez se mencionó en el país a la figura del Ministerio Público en la Ley de Jurados de 15 de junio del propio año, sin que con ello, se pudiese afirmar que el sistema inquisitivo hubiere dejado de existir, pues lo cierto es, que inclusive a mediados del siglo XIX, nuestro proceso penal seguía delineado con tales características."
"Con algunas variantes, la facultad de acusar como función en nuestro Estado, a partir de esa época, se ha seguido encomendando al Ministerio Público, hasta el grado de que, en nuestros actuales Códigos procesales, se le tiene como único facultado para ejercitar la acción penal, aún para los delitos considerados como de querella necesaria."
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