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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ACCION PENAL
a). PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Esto significa que el Ministerio Público
tiene la obligación de ejercitar la acción penal cuando se
hayan llenado los
extremos del derecho material y procesal, ya que el proceso no es un
acto discrecional del Ministerio Público.
A este punto se contrapone el de la
oportunidad, según el cual no es suficiente que se verifiquen los
presupuestos indispensables para su ejercicio, sino que es necesario
que el órgano encargado considere conveniente su ejercicio, ya que
puede abstenerse cuando vislumbre que el ejercicio de la acción
penal pueda causar males mayores (escándalo público, peligro para
la paz social, complicaciones internacionales, etcétera), basándose
para ello en su propia opinión y, cuando así convenga, a los
intereses del propio estado, atendiendo, - se dice - al interés
social. La mayoría de los países del mundo,
entre estos el nuestro han adoptado el principio de
legalidad.
Es necesario mencionar que existe
distinción entre el principio de legalidad y el principio de
inevitabilidad pues uno es consecuencia del otro.
Como lo expresa Juventino V. Castro: así como a todo delito
debe seguir la acción (principio de legalidad), no se puede llegar
a la pena sin la acción (principio de inevitabilidad). Un principio
constituye el racional correlativo implícito del otro.
b). PRINCIPIO OFICIOSO DE LA ACCION PENAL
Para algunos autores la oficialidad
significa asignar a órganos especiales del estado el oficio de
promover y ejercitar la acción penal; para otros la oficiosidad se
identifica con la publicidad. Al
respecto Juventino V. Castro expresa que oficiosidad es
frecuentemente confundido con el principio de la publicidad de la
acción del cual no es indeclinable corolario, ya que de la
publicidad de la acción no podemos deducir su oficialidad.
El mismo autor afirma que el principio
de la oficialidad consiste en que el ejercicio de la acción penal
debe darse siempre a un órgano especial del Estado llamado
Ministerio Público, distinto del jurisdiccional, y no a cualquier
ciudadano ni a la parte lesionada.
También es llamado principio de la autoritariedad ya que el
procedimiento penal debe promoverse por obra de la autoridad pública,
como lo es el Ministerio Público.
En nuestra legislación mexicana, el
principio de oficialidad es ampliamente aplicado.
Según
el autor Fernando Arilla Bas, el ejercicio de la acción
penal se inspira en dos principios:
-
El principio oficial, si se
promueve por el Estado; y
-
El principio dispositivo, si
se ejercita por los particulares.
En México, el ejercicio de la acción
penal se rige por el principio oficial, en cuanto sólo
la ejercita el Ministerio Público, que es un órgano
estatal, sin que esto signifique que la ley desconozca el principio
dispositivo, si bien con
carácter subsidiario, en cuanto dicho órgano no puede ejercitar la
acción sin que medie denuncia o querella.
El ejercicio de la acción penal se
inspira, además, en el derecho comparado, en otros dos principios:
-
El de la legalidad, que se basa
en la necesidad del ejercicio de la acción, nacida de la
subordinación del órgano titular de ella a la ley.
Según este principio, el ejercicio
de la acción es obligatorio tan pronto se hayan
satisfecho los presupuestos generales de la misma; y
-
El de la oportunidad, que se
funda en la conveniencia del ejercicio de la acción. De
acuerdo con este principio, el ejercicio de la acción es
potestativo y, aun cuando se encuentren satisfechos sus
presupuestos generales, podrá omitirse por razones de interés
público; oponiéndose al principio la legislación mexicana
ha establecido como obligatorio, el principio de la legalidad.
c). PRINCIPIO DE LA VERDAD REAL, MATERIAL O
HISTORICO DE LA ACCION PENAL
“La aplicación de este principio a
la acción penal, y al Ministerio Público que es quien la ejercita,
es clara. La acción
penal deberá dirigirse a la búsqueda de la verdad material o real,
y no a establecer formalismos que comprometan al procesado, creando
así un concepto erróneo de la realidad de los hechos.
El Ministerio Público no es un acusador forzoso que deba
siempre perseguir al procesado, a pesar de su inocencia.”
NATURALEZA JURIDICA DE LA ACCION PENAL
Para el desarrollo de este tema nos
referiremos al pensamiento de Leone Giovanni, quien hace mención de
ciertas premisas necesarias
para lograr una mejor comprensión del tema que nos ocupa.
-
“La acción penal es
obligatoria.”
-
“La acción penal
determina la obligación del juez de emitir la
requerida decisión sobre la deducida
notitia criminis”.
-
La acción penal no determina
obligación alguna a cargo del imputado, el cual nada debe
hacer, sino que determina a cargo de éste una situación de
sujeción, por cuanto nada puede hacer para alejar de sí el
hecho jurídico producido por la acción.
La acción es un poder que compete
frente al adversario, respecto del cual se produce el efecto jurídico
de la actuación de la ley presente, respecto de la acción penal, un aspecto particular
que es el de la necesaria condicionalidad de la aplicación de la
sanción penal a la instauración del proceso.
-
Ahora bien, esto puede
entenderse en dos sentidos:
-
Como necesidad del proceso para
la aplicación de la sanción;
Como necesidad de la promoción de la
acción penal para la instauración del proceso penal.
Es claro que los dos aspectos
están íntimamente relacionados entre sí pues, la pena no
puede ser infligida sin proceso, y el proceso no puede ser iniciado
sin la manifestación de la voluntad denominada acción penal.
De todo lo anterior, se deduce que:
"la acción penal inviste al órgano de la jurisdicción el
cual, por efecto de ella, está obligado a emitir la decisión; e
inviste también al sujeto frente al que se requiere la decisión,
quedando sujeto al efecto producido por la promoción de la acción
penal, es decir, al desarrollo del proceso y a la aplicación de la
ley penal.
Por lo tanto, la acción penal tiene
una doble dirección: “puede dirigirse hacia el órgano
jurisdiccional, al que se pide la providencia, y en relación a otro
sujeto, sometido a ella y que está frente al requirente”
EJERCICIO DE LA ACCION PENAL Y SUS PERIODOS
Para el ejercicio de la acción penal,
es indispensable que se satisfagan determinados requisitos
expresamente señalados en las leyes.
Eugenio Florian los llama “Presupuestos Generales”, que
son, en otros términos, las condiciones mínimas para que la acción
se promueva. En el
procedimiento penal mexicano,
los presupuestos
generales consisten en: a) Que el hecho u omisión llegue
al conocimiento de la autoridad, por medio de
querella o de denuncia; b) La existencia de datos que
acrediten los elementos que integran el tipo penal; c) La existencia
de elementos que hagan presumir la
responsabilidad del inculpado; y d) Que el delito imputado
merezca pena privativa de la libertad; El ejercicio de la acción
constituye la vida del proceso; es su impulso, su fuerza animadora,
de tal manera que no puede haber proceso si la acción procesal no
se inicia.
El suceso que directamente motiva el
ejercicio de la acción penal es la facultad del Ministerio Público
para exigir la aplicación de una sanción, en virtud de que basado
en la averiguación, estima
que existe un "delito real" y que hay datos de los cuales
se desprende la responsabilidad de un sujeto o sujetos.
Para entender con claridad lo
relacionado con la motivación directa del ejercicio de la acción,
es necesario despejar previamente los siguientes puntos:
El estado vela por la armonía social,
evitando la comisión de los delitos o aplicando las consecuencias
que la Ley establece en los casos en que se cometen delitos y que el
Ministerio Público representa a la sociedad y vela por los
intereses de ésta, buscando la aplicación de las consecuencias
previstas por la ley.
El
ejercicio de la acción penal es el conjunto de actividades
realizadas por el Ministerio Público ante el órgano judicial, con
la finalidad de que éste, a la postre, pueda dictar el derecho en
un acto que se estima delictuoso.
Este primer acto de consignación,
pone en movimiento toda la actividad procesal, crea una situación
jurídica especial para el probable responsable de un delito, obliga
al órgano jurisdiccional a la ejecución de determinados actos y
obliga también al Ministerio Público, que debe continuar, por
todas sus partes el ejercicio de su acción.
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El Ministerio Público como institución jurídica federal y como institución jurídica del Distrito Federal
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Primera Parte
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