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La Acción Penal
(Segunda Parte)

Por: Agustín Salgado García
Licenciado en Derecho
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
de la Universidad Michoacana de
San Nicolás de Hidalgo
ssiggmma12@hotmail.com
  

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ACCION PENAL

a). PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Esto significa que el Ministerio Público  tiene la obligación de ejercitar la acción penal cuando se hayan  llenado los extremos del derecho material y procesal, ya que el proceso no es un acto discrecional del Ministerio Público.

A este punto se contrapone el de la oportunidad, según el cual no es suficiente que se verifiquen los presupuestos indispensables para su ejercicio, sino que es necesario que el órgano encargado considere conveniente su ejercicio, ya que puede abstenerse cuando vislumbre que el ejercicio de la acción penal pueda causar males mayores (escándalo público, peligro para la paz social, complicaciones internacionales, etcétera), basándose para ello en su propia opinión y, cuando así convenga, a los intereses del propio estado, atendiendo, - se dice - al interés social. La mayoría de los países del mundo,   entre estos el nuestro han adoptado el principio de legalidad.

Es necesario mencionar que existe distinción entre el principio de legalidad y el principio de inevitabilidad pues uno es consecuencia del otro.  Como lo expresa Juventino V. Castro: así como a todo delito debe seguir la acción (principio de legalidad), no se puede llegar a la pena sin la acción (principio de inevitabilidad). Un principio constituye el racional correlativo implícito del otro.

b). PRINCIPIO OFICIOSO DE LA ACCION PENAL

Para algunos autores la oficialidad significa asignar a órganos especiales del estado el oficio de promover y ejercitar la acción penal; para otros la oficiosidad se identifica con la publicidad.  Al respecto Juventino V. Castro expresa que oficiosidad es frecuentemente confundido con el principio de la publicidad de la acción del cual no es indeclinable corolario, ya que de la publicidad de la acción no podemos deducir su oficialidad.

El mismo autor afirma que el principio de la oficialidad consiste en que el ejercicio de la acción penal debe darse siempre a un órgano especial del Estado llamado Ministerio Público, distinto del jurisdiccional, y no a cualquier ciudadano ni a la parte lesionada.  También es llamado principio de la autoritariedad ya que el procedimiento penal debe promoverse por obra de la autoridad pública, como lo es el Ministerio Público.

En nuestra legislación mexicana, el principio de oficialidad es ampliamente aplicado.

Según  el autor Fernando Arilla Bas, el ejercicio de la acción penal se inspira en dos principios:

  1. El principio oficial, si se promueve por el Estado; y

  2. El principio dispositivo, si se ejercita por los particulares.

En México, el ejercicio de la acción penal se rige por el principio oficial, en cuanto sólo  la ejercita el Ministerio Público, que es un órgano estatal, sin que esto signifique que la ley desconozca el principio dispositivo, si bien  con carácter subsidiario, en cuanto dicho órgano no puede ejercitar la acción sin que medie denuncia o querella.

El ejercicio de la acción penal se inspira, además, en el derecho comparado, en otros dos principios:

  1. El de la legalidad, que se basa en la necesidad del ejercicio de la acción, nacida de la subordinación del órgano titular de ella a la ley.  Según este principio, el ejercicio  de la acción es obligatorio tan pronto se hayan satisfecho los presupuestos generales de la misma; y

  2. El de la oportunidad, que se funda en la conveniencia del ejercicio de la acción. De acuerdo con este principio, el ejercicio de la acción es potestativo y, aun cuando se encuentren satisfechos sus presupuestos generales, podrá omitirse por razones de interés público; oponiéndose al principio la legislación mexicana ha establecido como obligatorio, el principio de la legalidad.

c). PRINCIPIO DE LA VERDAD REAL, MATERIAL O HISTORICO DE LA ACCION PENAL

“La aplicación de este principio a la acción penal, y al Ministerio Público que es quien la ejercita, es clara.  La acción penal deberá dirigirse a la búsqueda de la verdad material o real, y no a establecer formalismos que comprometan al procesado, creando así un concepto erróneo de la realidad de los hechos.  El Ministerio Público no es un acusador forzoso que deba siempre perseguir al procesado, a pesar de su inocencia.”  


NATURALEZA JURIDICA DE LA ACCION PENAL

Para el desarrollo de este tema nos referiremos al pensamiento de Leone Giovanni, quien hace mención de ciertas premisas  necesarias para lograr una mejor comprensión del tema que nos ocupa.

  1. “La acción penal es obligatoria.”

  2. “La acción penal  determina la obligación del juez de emitir la requerida decisión sobre la deducida notitia criminis”.

  3. La acción penal no determina obligación alguna a cargo del imputado, el cual nada debe hacer, sino que determina a cargo de éste una situación de sujeción, por cuanto nada puede hacer para alejar de sí el hecho jurídico producido por la acción. 

La acción es un poder que compete frente al adversario, respecto del cual se produce el efecto jurídico de la actuación de la ley  presente, respecto de la acción penal, un aspecto particular que es el de la necesaria condicionalidad de la aplicación de la sanción penal a la instauración del proceso.

  1. Ahora bien, esto puede entenderse en dos sentidos:

  2. Como necesidad del proceso para la aplicación de la sanción;

Como necesidad de la promoción de la acción penal para la instauración del proceso penal.

Es claro que los dos aspectos  están íntimamente relacionados entre sí pues, la pena no puede ser infligida sin proceso, y el proceso no puede ser iniciado sin la manifestación de la voluntad denominada acción penal.

De todo lo anterior, se deduce que: "la acción penal inviste al órgano de la jurisdicción el cual, por efecto de ella, está obligado a emitir la decisión; e inviste también al sujeto frente al que se requiere la decisión, quedando sujeto al efecto producido por la promoción de la acción penal, es decir, al desarrollo del proceso y a la aplicación de la ley penal.

Por lo tanto, la acción penal tiene una doble dirección: “puede dirigirse hacia el órgano jurisdiccional, al que se pide la providencia, y en relación a otro sujeto, sometido a ella y que está frente al requirente”


EJERCICIO DE LA ACCION PENAL Y SUS PERIODOS

Para el ejercicio de la acción penal, es indispensable que se satisfagan determinados requisitos expresamente señalados en las leyes.  Eugenio Florian los llama “Presupuestos Generales”, que son, en otros términos, las condiciones mínimas para que la acción se promueva.  En el procedimiento penal   mexicano,  los  presupuestos  generales consisten en: a) Que el hecho u omisión llegue  al conocimiento de la autoridad, por medio de  querella o de denuncia; b) La existencia de datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal; c) La existencia de elementos que hagan presumir la  responsabilidad del inculpado; y d) Que el delito imputado merezca pena privativa de la libertad; El ejercicio de la acción constituye la vida del proceso; es su impulso, su fuerza animadora, de tal manera que no puede haber proceso si la acción procesal no se inicia.

El suceso que directamente motiva el ejercicio de la acción penal es la facultad del Ministerio Público para exigir la aplicación de una sanción, en virtud de que basado en la averiguación,  estima que existe un "delito real" y que hay datos de los cuales se desprende la responsabilidad de un sujeto o sujetos.

Para entender con claridad lo relacionado con la motivación directa del ejercicio de la acción, es necesario despejar previamente los siguientes puntos:

El estado vela por la armonía social, evitando la comisión de los delitos o aplicando las consecuencias que la Ley establece en los casos en que se cometen delitos y que el Ministerio Público representa a la sociedad y vela por los intereses de ésta, buscando la aplicación de las consecuencias previstas por la ley.

El ejercicio de la acción penal es el conjunto de actividades realizadas por el Ministerio Público ante el órgano judicial, con la finalidad de que éste, a la postre, pueda dictar el derecho en un acto que se estima delictuoso.

Este primer acto de consignación, pone en movimiento toda la actividad procesal, crea una situación jurídica especial para el probable responsable de un delito, obliga al órgano jurisdiccional a la ejecución de determinados actos y obliga también al Ministerio Público, que debe continuar, por todas sus partes el ejercicio de su acción.


REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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