- Introducción
- Penalidad del robo
- Robo ordinario: simple y
calificado
- Robo con violencia
- Conclusiones:
Introducción
Los principios del derecho romano acerca de las diferentes
sustracciones de la propiedad (furtum) y la reglamentaciones francesa y española,
la primera relativa al delito de robo y la segunda referente a hurto y a robo.
En el derecho penal romano llamaban en general furtum a los
delitos consistentes en apropiarse las cosas ajenas, distinguiéndose las
siguientes clases:
- Hurto en general y sobre todo, de bienes privados
- Hurto entre cónyuges.
- Hurto de bienes pertenecientes a los dioses.
- Hurto de cosechas.
- Hurtos cualificados de la época imperial.
- Hurto de herencia.
El hurto violento, sin quedar excluido del concepto general
de furtum, se consideraba como un delito de coacción.
Los elementos del furtum eran:
- La cosa, ésta debería ser mueble incluyéndose los objetos desprendibles
de los inmuebles.
- La contrectatio, el manejo, tocamiento o, en tiempos posteriores, la
sustracción de la cosa. Cuando se hacia el manejo sobre la cosa de otro con
ánimo de apropiación se cometía el furtum rei. Teniendo un derecho sobre la
cosa se cometía un manejo que sobrepasaba ese derecho, sin ánimo de hacerse
propietario, se cometía el furtum usus. Cuando el propietario violentaba
derechos de otro, que había consentido sobre sus cosas, el manejo se llamaba
furtum possessionis.
- La defraudación, la apropiación debía ir encaminada al enriquecimiento
ilegítimo del que la llevaba a cabo, tomándose la idea de enriquecimiento en
un sentido amplio.
- El perjuicio, la apropiación indebida no era punible sino cuando hubiese
causado algún daño en las bienes de otro.
Los elementos materiales y normativos del delito de robo según
su estructura legal son:
- Una acción de apoderamiento.- significa que la gente tome posesión
material de la misma, la ponga bajo su control personal. En el robo la cosa no
se entrega personalmente al autor; éste va hacia ella, la toma y la arranca
de la tenencia del propietario o del detentador legítimo. Habrá aprehensión
directa, cuando el autor, empleando físicamente su energía muscular,
utilizando sus propios órganos tangiblemente, se adueña de la cosa. El
apoderamiento es indirecto cuando la gente por medios desviados logra
adquirir, sin derecho ni consentimiento la tenencia material de la cosa.
Por dos razones el apoderamiento es el elemento principal
del delito de robo:
- El apoderamiento es ilícito y no consentido por el ofendido, es la
constitutiva típica del robo, que permite diferenciarlo de los otros
delitos de enriquecimiento indebido;
- La acción de apoderamiento es la consumativa del delito de robo.
- Las cosas muebles.- Las cosas muebles son los únicos objetos materiales en
que puede recaer la acción delictiva del robo. La palabra mueble puede tener
diversos significados:
- Desde el punto de vista puramente material o gramatical
- De acuerdo con la clasificación del derecho privado.
- De acuerdo con la naturaleza, se llaman muebles (móviles) a las cosas
que tienen la aptitud de ser trasladadas de un lugar a otro sin que se
altere su sustancia; no tienen fijeza y son susceptibles de moverse de un
espacio a otro por si mismas.
- La cosa ajena.- que la cosa sea ajena es un elemento del delito de robo
indispensable de demostrar en los procesos aún cuando sea por pruebas
indiciaria o confesional, por que el robo, constituye en su esencia jurídica
un ataque dañoso a los derechos patrimoniales de cualquier persona.
- El apoderamiento sin derecho.- La mención que hace nuestro Código al
describir el robo exigiendo para su integración que el apoderamiento se
realice sin derecho es innecesaria y, en cierto sentido, tautológica, puesto
que la antijuricidad es una integrante general de todo delito, cualquiera que
sea su especie.
- El apoderamiento sin consentimiento de la persona que puede disponer de la
cosa conforme a la ley.- Se puede manifestar de tres formas:
- Contra la voluntad libre o expresa del paciente de la infracción, lográndose
el apoderamiento por medio del a violencia física o moral contra el
sujeto pasivo.
- Contra la voluntad indudable del paciente de la infracción, pero sin el
empleo de violencias personales.
- En ausencia de la voluntad del ofendido, sin conocimiento ni intervención
de éste, cuando el robo se comete furtiva o subrepticiamente.
P enalidad
del robo
La represión de todos los delitos contra la personas
en su patrimonio ha sido estudiada para proteger, en general cualquier especie
de derechos patrimoniales.
Para el robo, el análisis jurídico de sus constitutivas
conduce a insistir en que la tutela penal de patrimonio, no se limita la
propiedad, sino alcanza cualquier derecho posesorio sobre las cosas muebles.
El robo es una manifestación material de la circulación ilícita
de la riqueza mobiliaria en perjuicio de colectividad.
Entre los móviles o motivos inmediatos que impulsan a los
diversos ladrones se encuentran variados matices, que van desde el simple deseo
de satisfacer ocasionalmente necesidades mas o menos imperiosas, hasta la
exagerada codicia.
Las formas o modos mecánicos de comisión, son también muy
diversos. Todos los robos suponen la ausencia de consentimiento de la victima
para el apoderamiento ilícito; pero esta ausencia de consentimiento se
manifiesta de distintas maneras: en el atraco o robo violento, por el empleo
depredatorio de la fuerza física o del constreñimiento moral; en el robo
absoluto por la habilidad o destreza en la maniobra y en el robo subrepticio,
por el empleo de procedimientos furtivos que no permitan al ofendido la menor
intervención ni conocimiento de los hechos.
De la misma manera, pueden ser diversas las circunstancias
personales del infractor o las de modo y ocasión objetiva del delito. El robo
puede ser cometido aprovechando ciertas ligas personales entre la victima y el
ladrón, tales como el parentesco, la confianza, etc.
Por último, examinando objetivamente el importe del daño
causado a la victima, éste puede consistir en: desde la comisión de simples
raterías de objetos de ínfimo valor, hasta los apoderamientos ilícitos de
objetos preciosos.
Robo ordinario: simple y
calificado
Se llama robo ordinario, al que no se ejecuta con violencia física o moral,
el robo ordinario se divide en:
- Robo simple o calificado.- cuya penalidad se mide en proporción al
valor de lo robado.
- Robo calificado.- por circunstancias previstas en la ley, en atención
al lugar en que se cometa el delito o a ciertas cualidades personales del
ladrón, su penalidad se establece aumentando de 3 días a 3 años a las
sanciones previstas para la cuantía del valor de lo robado.
Robo simple.- La base para medir la penalidad en el robo
simple, es el valor en dinero de la cosa sustraída, la fuerza moral del delito,
aumenta con la ostentación de una mayor perversidad en el agente.
En circunstancias calificativas se pueden clasificar en dos grupos:
- Agravación por el lugar en el que se cometa el delito.
- Agravación por cualidades personales de los que lo cometen.
Robos calificados por circunstancias del
lugar, se pueden
distinguir los siguientes casos:
- Robo en lugar cerrado.
- Robo en edificio, vivienda, aposento o cuarto que este habitado o
destinado para habitación.
- Robo de vehículo estacionado en la vía publica o en lugar destinado a su
guarda o reparación.
- Abigeato en campo abierto o paraje solitario.
Robo calificado por circunstancias personales, dentro de estos se
encuentran:
- Robo de domésticos.
- Robo de dependientes.
- Robo de obreros, artesanos, aprendices o discípulos.
Robo con violencia
El robo con empleo de violencia, llamado rapiña, reviste un
carácter tan grave por el peligro que acarrea a las victimas.
Concepto jurídico de la violencia en el robo.- Estos se
comprenden tanto los realizados con la intimidación amenazante o fuerza física
en las personas como los cometidos empleando fuerza en las cosas, como ejemplo
saliente de estos últimos se pueden citar los facilitados mediante: fractura o
rompimiento de objetos para llegar a la cosa que desea robar; horadación, o sea
la ruptura de paredes, techos divisiones; excavamiento; empleo de llaves falsas,
ganzúas o instrumentos de la misma naturaleza.
Formas de la violencia.- Se distinguen dos formas de
violencia en las personas:
- Violencia física.- se entiende por violencia física en el robo: la
fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.
La violencia física en las personas puede consistir:
en simples maniobras coactivas, como amordazamiento, atadura o sujeción
de la víctima; o en la comisión de especiales infracciones, como golpes
u otras violencias físicas, disparos de arma de fuego, plagio o
secuestro, lesiones.
- Violencia moral.- Cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona con un
mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo. Así como la
violencia física domina el cuerpo del hombre y le priva del libre
ejercicio de sus miembros o movimientos, la intimidación destruye,
suspende o impide el libre el libre ejercicio de su voluntad y produce análogos
efectos que la fuerza física.
Los delitos concurrentes al robo con violencia moral, son
los amagos o amenazas
Momentos de comisión de la violencia.- Tres son los
momentos en los que puede efectuarse la coacción física o moral en relación
con el robo:
- Antes del apoderamiento, como medio preparatorio facilitador del robo.
- En el preciso instante del robo cuando el agente arranca los bienes a su víctima.
- Con posterioridad a la desposeción, cuando el ladrón ejercita la
violencia después de consumado el robo, para proporcionar la fuga o
defender lo robado.
Conclusiones
El robo es el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble
total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o violencia. El robo puede
ser simple (cuando no tiene las características previstas por la ley como
circunstancias calificativas) o calificados.
Los supuestos de robo calificado para los que se prevén
penas agravadas con relación al robo simple, son: que con motivo de robo
resulte un homicidio, o lesiones graves o gravísimas; que se cometieran con
escalamiento, etc.
El robo, así como cualquier delito, tiene el elemento
"antijuricidad", por lo tanto no se debería exigir esta como elemento
de integración, ya que se encuentra junto al delito en general.
El robo puede ser también violento, dentro de esta violencia
se dan dos formas, la física y la moral, en la física, se aplica la fuerza en
una persona para llegar al resultado (golpes, cortaduras, etc.), y en la moral
se hace a base de insultos o amenazas.
El robo es un delito que se persigue de oficio.
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